Tribunales

La Audiencia da la razón a Lemaur y no ve delito en las publicaciones contra una ajedrecista de Lanzarote

El fallo judicial del pasado 17 de diciembre, que no es firme, ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo a través de un recurso de casación

Lorenzo Lemaur en una imagen de archivo

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de la ajedrecista Nayra María Marrera en contra de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Arrecife que absolvió a Lorenzo Lemaur del delito de injurias del que le acusaba por unas publicaciones en Facebook y una nota enviada a través de su correo personal a los medios de comunicación en las que la llamó "mentirosa" y "muy mala persona".

El fallo judicial del pasado 17 de diciembre, que no es firme, ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo a través de un recurso de casación. 

Lemaur era administrador de la página de Facebook de Ajedrez en Lanzarote, delegado insular del ajedrez en la isla y el presidente de la Asociación Deportiva Cachorros. La denuncia expone que usó el citado portal de Facebook para lanzar acusaciones e insultos contra la demandante en las que llegó incluso a publicar en una ocasión la fotografía de la misma.

En una de las publicaciones denunciadas, Lemaur recomendó a madres y padres de los niños a los que Nayra Barrera daba clases de ajedrez "que le soliciten un informe psiquiátrico antes de poner a sus hijos en manos de esta mujer" y aseguró "que podría ser peligroso". 

La representación de Barrera pedía la anulación de la sentencia para que el juicio fuera celebrado por un juez distinto, aludiendo a la existencia de un error a la hora de apreciar las pruebas. 

La Sala expone que las alegaciones presentadas "no evidencian error valorativo" y defiende que la valoración explicada en la sentencia absolutoria es "objetivamente correcta".

Al mismo tiempo, la Audiencia Provincial resalta que "algunos comentarios realizados por el querellado son ofensivos", aunque  "no permiten la integración de un delito de injurias". Así pues, añade que si bien "algunas de las frases" tienen "cierta carga ofensiva", "no son manifiestamente denigrantes" y "carecen de la entidad suficiente para considerarlas objetivamente graves". 

En este sentido, el Juzgado defiende que el contexto en el que se producen las publicaciones, entre profesionales y aficiónados del ajedrez y criticando a una profesional, "permite excluir el dolo o elemento subjetivo del delito".