La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha declarado nula la sentencia del 20 de diciembre de 2021 por la que se absolvía a dos personas acusadas de estafar a su socio y quedarse con el taller que compartían en Lanzarote y obliga a celebrar un nuevo juicio.
El Ministerio Fiscal había interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Arrecife en el que salió absuelta una pareja acusada de los delitos societarios mercantiles, falsificación documental y estafa. Ambos estaban acusados de apropiarse de la empresa Taller Clavijo Lanzarote SL.
En ese momento, el Juzgado de lo Penal estimó que "la prueba practicada no era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".
El recurso de la Fiscalía aludía a "un error en la valoración de la prueba". Asimismo, la acusación particular solicitaba una revisión de la condena a la alzada. Ante esta apelación, la Sala afirmó que no podía fallar interponiendo una pena mayor a la dictada por el anterior Juzgado, pero sí anuló la sentencia.
"Como puede verse la condena en segunda instancia requiere, en gran parte, una nueva valoración de las pruebas personales", recalcó la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, para la pareja que estaba acusada.
La Sala estimó que "la pericial no se practicó en debida forma al no haberse dado la oportunidad de ratificación o aclaración, por lo que esta declaración de nulidad se ha de extender al propio acto del juicio". En este sentido, el fallo judicial estima que esta causa debe ser juzgada por un magistrado diferente al que dictó la absolución.
Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal presentado en el juicio ahora revocado, "desde julio de 2013, le impidió de forma constante el acceso a toda información contable, llegando incluso a prohibirle la entrada al propio taller local del negocio social, lo que le imposibilitó al otro socio y administrador mancomunado el ejercicio legítimo de sus derechos de información y control de la actividad social".
El Ministerio Público sostenía entonces que el denunciante de la causa se negó a firmar los pagarés de la actividad. En este momento, presuntamente el denunciado habría falsificado su firma.