La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha anulado la condena que se había impuesto en primera instancia a una vecina de Playa Blanca por seguir viviendo en su casa tras perder la vivienda por no pagar la hipoteca. Y es que aunque el Juzgado consideró que era culpable de un delito de usurpación, la Audiencia cree que los hechos no son constitutivos de tal delito, ya que el banco que obtuvo la vivienda por subasta no llegó a tomar posesión de la misma.
En concreto, según se recoge en el fallo, la mujer compró la vivienda en el año 2006 por 132.000 euros, pero "en el año 2009, por una serie de circunstancias laborales y personales, dejó de pagar la hipoteca, reclamándole el Banco Santander, a principios de 2010, a consecuencia del impago de las cuotas de la hipoteca, la cantidad de 250.000 euros". Y, a consecuencia de ello, "se señala que el banco inició una ejecución hipotecaria obteniendo la vivienda por subasta", tras lo que la mujer siguió "permaneciendo en la vivienda".
Por ello, la sentencia de primera instancia condenó a esta vecina de Playa Blanca a 360 euros de multa como autora responsable de un delito de usurpación. Además, requirió a la mujer para que desalojase la vivienda voluntariamente en el plazo de 10 días o, en caso contrario, señalaba que se procedería al desalojo de la casa transcurrido este plazo. Sin embargo, la afectada recurrió dicha sentencia, y ahora la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha anulado la condena que recaía sobre ella al considerar que "los hechos descritos no son constitutivos del delito de usurpación objeto de condena".
El banco debió haber instado a su desalojo
"El que el propietario se mantenga en la posesión del inmueble no puede determinar que estemos ante el delito de usurpación objeto de condena", señala la Audiencia, que apunta que el propio tribunal de primera instancia "no estima demostrado, como sostuvo el denunciante, que en el año 2012 obtuvo el banco la posesión de la casa y la misma fue posteriormente ocupada, de nuevo, por su antigua propietaria, ya sin título, sino que lo que afirma que ha quedado probado es que esa posesión, a título de dueño, continuó ya cuando perdió la propiedad, y por ello afirma que ha seguido permaneciendo en la vivienda".
Así, la Audiencia señala que, en este caso, el banco debió haber instado al desalojo de la ocupante de la casa o "acudir a un procedimiento civil distinto distinto que pudiese llevar al lanzamiento" de la ocupante, cosa que no hizo, afirmando que "no se ha podido pues cometer el delito de usurpación" simplemente porque el adjudicatario no llegó a tomar posesión de la finca. "No se puede perturbar la posesión de quien, en realidad, nunca la ha tenido, o no consta demostrado, que es lo que aquí interesa, que la haya ostentado", añade la sala, que anula la condena que se le impuso a la mujer, en una sentencia contra la que ya no cabe recurso alguno.