Tribunales

Absuelven a los dueños de Los Bermejos aludiendo al anulado Plan de La Geria y a la Ley del Suelo

Aunque considera probado que se realizaron obras sin licencia y que éstas continuaron pese a la orden de la Apmun, la juez señala que "no se ha acreditado sin género de dudas que sean ilegalizables"

"No se ha acreditado sin género de dudas que las obras ejecutadas no sean legalizables". Eso es lo que sostiene el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife para absolver a los responsables de la Bodega Los Bermejos, que la pasada semana fueron juzgados por un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia grave, por las obras de ampliación realizadas sin licencia ni calificación territorial. La sentencia, fechada al día siguiente de que terminara el juicio, alude al anulado Plan de La Geria y a la Ley del Suelo impulsada por el Gobierno de Fernando Clavijo, que aún no está en vigor, aunque no precisa en base a qué normativa en concreto podrían ser legalizables esas obras.

En cuanto al Plan de La Geria, el fallo dictado por la juez Margarita Gómez Martín hace referencia a una de las sentencias que anuló el documento el pasado 30 de noviembre y señala que aún "no es firme", pero obvia que hay otro fallo anterior. Y ése sí ha adquirido ya firmeza, obligando al Gobierno canario a dejar de aplicar este documento. Sin embargo, tanto en este juicio como en el del caso Stratvs celebrado la semana anterior, las defensas se aferraron al segundo fallo que anuló el Plan y que está pendiente de recurso, ignorando que hay otro previo que ya ha sido declarado firme.

Respecto a la Ley del Suelo, la sentencia señala que "permitirá las bodegas en cualquier tipo de suelo rustico". Y aunque reconoce que esa ley aún "no está vigente", agrega que "sí lo estará en septiembre", según ha anunciado el Gobierno canario. Por eso, considera que "no es un cambio legislativo hipotético", en contra de lo que sostuvieron el Ministerio Fiscal y otros peritos, que señalaron que en cualquier caso esa norma aún deberá ser desarrollada por los respectivos Planes Insulares, para ordenar en detalle espacios como La Geria y determinar si obras de este tipo tienen o no cabida.

 

Prima el informe de la perito aportada por la defensa


En cualquier caso, y aunque sin precisar en base a qué normativa podría ser "autorizable/legalizable", la juez concluye que "ante la existencia de informes contradictorios periciales aportados en la causa y las explicaciones dadas por los peritos al respecto, no cabe una respuesta penal conforme a la jurisprudencia mayoritaria imperante en esta materia, imponiéndose en consecuencia un pronunciamiento absolutorio". Se refiere así a la doctrina que sostiene que para que exista un delito contra la ordenación del territorio no basta con que la obra fuera ilegal en el momento de ejecutarse, sino que también debe ser ilegalizable cuando se dicta la sentencia. Esa doctrina, que ha sido rebatida en otras sentencias, supone que leyes aprobadas con posterioridad pueden ‘eliminar’ lo que antes hubiera sido delito.

Respecto a los peritos, la juez acoge las tesis de la aportada por la defensa, Ana Kursan Ghatas, frente a las planteadas por otros juristas y técnicos del Gobierno de Canarias, del Cabildo y del Ayuntamiento de San Bartolomé. Según señala en la sentencia, este informe "es riguroso, además de ser el más exhaustivo y amplio de cuantos obran aportados a las actuaciones". Aunque esta perito es arquitecta y no jurista, la juez considera que en el juicio explicó "con contundencia que no está de acuerdo con la apreciación" del ex jefe de la Oficina del PIOT, que también declaró como perito, y que defendió la vigencia del Plan Insular sobre el Plan de La Geria, que en cualquier caso está anulado.

Además, la perito de parte también defendió –"de forma lógica y con convicción", según la juez-, que "de acuerdo a las determinaciones del PIOL y normas subsidiarias", se "permiten por razones de interés público la autorización de determinadas obras, que previamente deben someterse a evaluación de impacto ambiental, orientada a prevenir el peligro del abandono de prácticas agrícolas". Un criterio que chocaba con el resto de peritos de las distintas instituciones, que coincidieron en que el Plan Insular no permite este tipo de obras y que las circunstancias excepcionales para autorizarlas no se cumplían en este caso.

 

Absuelve por desobediencia porque la Apmun no notificó al promotor


Lo que sí considera acreditado el fallo es que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) abrió expediente de infracción urbanística a esta bodega en el año 2005 y acordó "la suspensión y precinto de unas obras en la finca Los Bermejos, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia municipal". Y posteriormente se abrió otro expediente por vulnerar el precinto impuesto, que es lo que dio lugar a la acusación por desobediencia, aunque la sentencia también les absuelve de este delito.

En el caso de José Carmelo González Clavijo, la juez señala que era el promotor, como dueño de esas instalaciones, pero no recibió personalmente el requerimiento de la Apmun ordenando parar las obras. Así, concluye que "falta el requisito del requerimiento de modo personal y concreto" para que exista este delito.

Respecto a  José Ignacio Valdera Calvo, concluye que no se le puede señalar como promotor de las obras, ya que explotaba la bodega como arrendatario. Al respecto, recuerda que su defensa sostiene que no fue él quien las ejecutó, que "no tendría sentido que hubiere asumido las obras que quedarían en la propiedad" y que además la renta que pagaba se fue incrementado conforme se ampliaba la bodega. Así, dado que la orden de la Apmun se le notificó a él, y no al que la sentencia entiende que era el promotor, absuelve a ambos también por este delito.