Tribunales

Absuelto el dentista acusado de encubrir una presunta negligencia médica en Lanzarote

La Audiencia Provincial falla que "no existe prueba desvirtuadora" de la presunción de inocencia del acusado

Momento del juicio en la Audiencia Provincial del dentista de Lanzarote, L. M. D., que ha salido absuelto. / LP/DLP

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a un dentista de Lanzarote que estaba acusado de un delito de estafa procesal por presuntamente falsificar un documento para cubrir una negligencia médica en una clínica dental de la isla. Ante la sentencia cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 

La Fiscalía pedía para él dos años de prisión, mientras que la acusación particular lo elevaba hasta los ocho años. Los hechos se remontan a enero de 2016. El odontólogo L.M.D.C., como dueño de la única clínica maxilofacial concertada de Lanzarote, atendió a una menor que fue derivada por el Servicio Canario de Salud a este centro para extraerle un diente supernumerario, es decir, una pieza que sobraba entre los incisivos centrales.

La madre de la menor denunció entonces que en la clínica le extrajeron un diente fijo y no el indicado por los facultativos públicos y demandó al Servicio Canario de Salud por los presuntos daños y perjuicios sufridos en su hija. La demanda fue desestimada. Tras ello, presentó un contencioso administrativo contra dicha resolución. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó también su recurso. 

Ante este fallo, la madre aseguró que el médico había "añadido de forma manuscrita" el consentimiento informado para la cirugía oral, proceso que hay que firmar cuando un paciente se somete a una intervención de este tipo, donde le informaba de que iba a extraer la pieza fija y/o el diente supernumerario y acusó al médico de presuntamente falsificar los documentos que hicieron que no fuese indemnizada por el daño contra la menor.

La sentencia de la Audiencia Provincial, dictada el pasado 7 de marzo, a la que ha podido acceder la Voz recoge que "no existe prueba desvirtuadora" de la presunción de inocencia del acusado y que no se ha probado "debidamente la falsedad de los documentos" por lo que "debe decaer la acusación de la estafa procesal".

La Sala añade que "no ha quedado demostrado" que el acusado "hiciera alteración alguna" del contenido de los documentos tras ser firmados por la madre de la menor.

Entre ellas, el Tribunal señala la "clara inseguridad" del perito que accedió a los documentos, quien no pudo asegurar que hubieran sido manipulados tras su firma. Así pues, el juicio contó con los testimonios de tres odontólogos, dos de ellos resolvieron que no había mala praxis en la extracción de la pieza fija en lugar del supernumérico, mientras que un tercero aseguró que no debió haberse extraído esa pieza. 

Entre las pruebas ofrecidas y utilizadas por las acusaciones, la Audiencia alude a uno de los documentos y atribuye "a un error administrativo" que se informara de la extracción del supernumérico, aunque en realidad se había extraído una pieza fija y añade que "es absurdo informar en contrario a lo objetivamente cierto"

Para concluir, la Sala destacó que "surgen muy fundadas dudas" sobre los delitos que se atribuían al acusado y optó por su absolución.