Sucesos

La Inspección de Trabajo constata una "infracción grave" por parte del Ayuntamiento capitalino

El problema radica, según el sindicato de CCOO, mayoritario en el Ayuntamiento capitalino con siete de los trece representantes, en que el Consistorio "no ha querido reconocer al comité de empresa" elegido el pasado año. Así se ...

La Inspección de Trabajo constata una infracción grave por parte del Ayuntamiento capitalino

El problema radica, según el sindicato de CCOO, mayoritario en el Ayuntamiento capitalino con siete de los trece representantes, en que el Consistorio "no ha querido reconocer al comité de empresa" elegido el pasado año. Así se explican que la información requerida no sea otorgada, de acuerdo al funcionamiento normal de la normativa y según está estipulado en la ley de los trabajadores. Información que el Consistorio está obligado a facilitar por ley según reseña el informe emitido por la Inspección de Trabajo.

El comité de empresa reconoce que "no es la primera vez que se producen hechos similares", por lo que aseguran que se han visto obligados, en más de una decena de ocasiones, a denunciar la situación ante la autoridad laboral que en esta ocasión, como en todas las anteriores, ha otorgado la razón a los trabajadores. Por ello, el sindicato en declaraciones de Ramón Pérez exige al alcalde, Enrique Pérez Parrilla que se haga cargo personalmente del pago de dicha sanción por considerarle responsable del incumplimiento de la ley, en lugar de que sea la Institución la que asuma su "incompetencia e ineptitud", decía el representante sindical. Asimismo, hace extensibles las responsabilidades a la concejal de Personal, Luisa Blanco, por lo que también pide su cese.

Según relata la resolución de la Inspección Provincial de Trabajo, fechada el pasado 18 de julio de 2008, el Ayuntamiento capitalino no aportó la información solicitada por parte del sindicato en materia de "horas extras, contratas y subcontratas, locales disponibles y copias básicas entregadas a los trabajadores".

Según el informe se aprecian, además, agravantes "atendiendo al número de trabajadores afectados (más de 250), e intencionalidad al ignorar los requerimientos previos y reiterados" tanto del comité de empresa como de la inspección, según consta en el informe.

La infracción está tipificada en el artículo 7.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y la sanción se aprecia en su grado medio de acuerdo a los artículos 39.1 y 2, al apreciarse los agravantes citados anteriormente.