La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la condena a dos menores de edad por agredir a otro joven durante los carnavales de Costa Teguise en el año 2015 y ha rechazado los recursos que presentaron contra la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Menores de Las Palmas. Así, ha confirmado las penas impuestas, de 6 meses de libertad vigilada para uno de ellos y 5 meses de tareas socioeducativas para el otro, en ambos casos por una falta de lesiones.
Según considera probado la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 3 de la madrugada del 8 de marzo de 2015, cuando uno de los acusados, que entonces tenía 17 años, se dirigió a otro joven y, "sin mediar causa justificada para ello", le llamó "payaso". A continuación, "en evidente estado de agresividad y con ánimo de atentar contra su integridad física", golpeó en la cara al joven.
La sentencia señala que esto provocó que la víctima se defendiera, pero entonces intervinieron otras tres personas que comenzaron también a golpearle. Entre ellas se encontraba en otro acusado, que en ese momento tenía también 17 años, mientras que los otros dos eran ya mayores de edad y fueron juzgados en otro procedimiento.
Como consecuencia de las patadas y puñetazos que recibió, la víctima sufrió diversas heridas, entre ellas en la nariz y en los pómulos, de las que tardó 7 días en curarse. Durante tres de esos días "no pudo realizar sus ocupaciones habituales", por lo que reclamaba una indemnización, que la sentencia ha fijado en 320 euros. De esa suma tendrán que responder los padres de los condenados.
Alegaban que no había pruebas y que se vulneró el derecho de defensa
En el recurso que presentaron contra la sentencia de primera instancia, las defensas sostenían que no había quedado acreditada la autoría y que no había suficientes pruebas de cargo para la condena. Además, alegaban que se había vulnerado el derecho de defensa durante el juicio, porque durante la declaración del primero de los menores, el otro "fue invitado a salir fuera" de la sala.
Al respecto, la Audiencia señala que el abogado no se opuso ni alegó nada en el momento y que estuvo presente en la declaración, "por lo que no se ha privado a ninguno de los menores de la posibilidad de ser escuchados, ni de la posibilidad de presenciar la práctica de las pruebas admitidas".
Además, reproduciendo lo señalado por la Fiscalía al oponerse al recurso de los condenados, la nueva sentencia señala que la juez de primera instancia no apoyó su fallo "en las posibles contradicciones entre los menores", "sino en la testifical practicada durante el juicio", es decir, en el relato que aportaron los testigos durante la vista oral.
Y tampoco considera relevante que no se permitiera incorporar a la causa el DVD del otro juicio, contra los adultos que también intervinieron en la agresión. "El traer sin más la grabación de otro juicio lo único que podría generar es una cierta contaminación del que nos ocupa, pues adulteraría la esencia del procedimiento oral", señala la sentencia.
Así, confirma el fallo de primera instancia y concluye que está acreditado que los dos menores agredieron al otro joven causándole lesiones leves, por lo que confirma las penas impuestas en la sentencia de primera instancia, que pasa así a ser firme.