La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Eduardo Antonio Enes a 11 años, tres meses y un día de prisión, por un delito de asesinato en grado de tentativa. El condenado intentó matar a un hombre, al que apuñaló y agredió "a sabiendas de que podía causarle la muerte".
Eduardo Antonio Enes ya contaba con antecedentes penales por un delito del mismo grado y otros de otra naturaleza, por lo que ya había pasado por prisión. Por los hechos ahora condenados, se encontraba en prisión provisional desde el 7 de enero de 2011.
Los hechos, según recoge la sentencia contra la que cabe recurso, tuvieron lugar el 6 de enero de 2011, en la calle El Norte de Arrecife,en un lugar frecuentado por los consumidores de sustancias estupefacientes. Allí, el ahora condenado y la víctima, que se conocían de frecuentar este lugar, comenzaron una discusión "cuyos términos se ignoran", hasta el punto de que el procesado, "a sabiendas de que podía causarle la muerte", le asestó una puñalada en el tórax. Además, la víctimasufrió "múltiples heridas" en la cara y en el antebrazo izquierdo.
"Guiado por el mismo propósito", y a pesar de que la víctima se encontraba en el suelo "inconsciente, sangrando abundantemente, sin posibilidad de reacción, ni de defensa", el procesado le propinó varias patadas "fuertemente en la cabeza, causándole un traumatismo cráneo encefálico severo", según recoge la sentencia.El agredido estuvo impedido durante 180 días, de los cuáles 18 los pasó hospitalizado.
La Audiencia Provincial fundamenta su decisión en los propios testimonios del procesado y del perjudicado. Y es que el condenado llegó a reconocer los hechos, tanto en la fase de instrucción como en la vista oral, aunque "con pequeños matices". En sus dos declaraciones, reconoció haber tenido una pelea con la víctima, a la que "le quitó un cuchillo", que "cree que le clavó", "no recordando si la cuchillada se la dio en el costado" y admitiendo que "lo tiró al suelo" y le dio "alguna patada en la cabeza".
En cuanto al testimonio de la víctima, la Audiencia Provincial destaca la "persistencia e identidad" del relato, "que coincide sustancialmente con el del agresor, más allá de las dificultades para recordar que afectan a la víctima, probablemente derivadas del propio shock traumático sufrido por la agresión". "Su fiabilidad viene dada, aparte de por la espontaneidad y por la sinceridad que se percibe, porque aquel (su relato) no parece expresamente exagerado, ni interesado ni gratuitamente incriminatorio, reconociendo que buena parte de lo ocurrido no puede recordarlo", señala la sala.
Aún así, el perjudicado identificó al acusado "como su agresor", aseguró que había recibido "varios golpes en la cabeza, que le apuñaló el pecho, que no recuerda si le golpeó en la cabeza con el martillo y que no recuerda nada desde que cayó al suelo", recoge la sentencia. En cuanto al arma agresora, añade, basta decir que "el cuchillo intervenido es el utilizado en la agresión".
Asimismo, el tribunal fundamenta su decisión en los partes médicos de asistencia de la víctima y en el informe forense.
Intención "de matar"
La Audiencia Provincial considera que el agresor tenía intención "de matar", por varios motivos, como son el cuchillo utilizado, la zona del cuerpo donde dio la puñalada y la "insistencia y reiteración de los actos atacantes, con un mínimo de una puñalada y varias patadas propinadas". "Nos parece indiscutible que la intención íntima del agresor no era la de simplemente lesionar, sino la de matar al atacado".
El tribunal cree asimismo que concurre "una alevosía por desvalimiento", ya que el autor de los hechos aprovechó "la situación de absoluto desamparo en que se hallaba la víctima, inconsciente en el suelo, para atacarla, por lo que era lógicamente impensable cualquier oportunidad de oponer defensa viable por su parte, ante el brutal acometimiento con patadas en la cabeza que sufrió".
Así, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a Eduardo Antonio Enes a una pena de once años, tres meses y un día de prisión, por un delito de asesinato en grado de tentativa.
Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la víctima con la cantidad de 11.340 euros por las lesiones sufridas y con 1.368,14 euros, por las secuelas ocasionadas.Además, no podrá acercarse a la víctima por un tiempo superior a tres años al de la pena impuesta.