Sucesos

Condenado a 4 años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina política

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2013 en una vivienda de San Bartolomé. La sentencia considera probado que el acusado obligó a la niña a tocar sus genitales?

Condenado a 4 años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina política

La Audiencia Provincial ha condenado a 4 años y un día de prisión a Andrés Vicente Suárez Álvarez por un delito de abusos sexuales contra su sobrina política, que entonces tenía 12 años. Además, deberá indemnizar a la menor con 3.000 y tendrá prohibido acercarse a ella a menos de 300 metros durante 7 años. A esto, la Audiencia ha añadido también otra pena, imponiendo al acusado 5 años más de libertad vigilada, una vez que se cumpla la condena de prisión.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2013 en una vivienda de San Bartolomé, donde vivía el acusado con su madre de 90 años y con su pareja, que es tía carnal de la víctima y no se encontraba en el domicilio cuando ocurrió todo. Según considera probado la sentencia, el acusado se encontraba a cargo de la menor y de su hermana pequeña, que entonces tenía 7 años. Y estando en una habitación con ellas, "con la intención de satisfacer sus instintos sexuales, colocó la cabeza entre las piernas" de la víctima, "al tiempo que le decía, en referencia a sus genitales: te lo quiero comer todo". 

Después, "aprovechando" que la hermana salió de la habitación y se fue al piso de abajo, "cogió una de las manos" de la niña "y se la introdujo por dentro del pantalón, con la intención de que ésta le tocara el pene, lo que consiguió empujando la mano de la menor hacia abajo". Cuando ella logró sacar su mano, el ahora condenado volvió a agarrarla, "rozando contra ella sus genitales en varias ocasiones".

 

"La relación familiar con su tía se ha deteriorado"


En su sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que la declaración de la niña fue "verosímil, persistente en el tiempo y sin incurrir en contradicciones", al igual que la de sus padres. Además, subraya que "no había existido ningún problema entre el acusado y la niña" como para que ella hubiera formulado esta acusación por "resentimiento", ya que de hecho "la relación era muy buena", y que la menor tampoco obtenía "ningún beneficio narrando estos hechos a sus padres". "Todo lo contrario", subraya la Audiencia, "la relación familiar con su tía, a la que según manifestó la niña a los peritos quería mucho, se ha deteriorado como consecuencia de estos hechos".

Y es que la tía, que también declaró durante el juicio, afirmó que "no cree lo que cuenta su sobrina". Sin embargo, la sentencia subraya que cuando su hermana le llamó por teléfono para contarle lo que decía su hija, se dirigió a su pareja preguntándole: "¿Pero qué has hecho?", según relató ella misma. Por eso, la Audiencia concluye que "en un principio cierta credibilidad debió de darle a la niña".

En cuanto a la madre del acusado, que se encontraba en la casa cuando ocurrieron los hechos, también declaró en su defensa. Sin embargo, la sentencia considera que existieron "contradicciones" entre su versión y la declaración de su hijo. Y es que aunque ambos afirmaron que él no llegó a subir al piso de arriba, donde se encontraban las niñas, declararon cosas distintas sobre lo que estaba haciendo en esos momentos. "Su testimonio es poco objetivo y no es suficiente para desacreditar los hechos relatados" por la víctima, concluye la Audiencia. Además, señala que el hecho de que la madre estuviera en casa "no suponía ningún obstáculo para los propósitos del acusado, ya que dada su avanzada edad, 90 años, no subía a la parte alta de la vivienda".

 

"Se echó a llorar y le contó lo sucedido"


Por su parte, la madre de la menor relató durante el juicio que cuando llegó a buscar a sus hijas le llamó la atención que ya estaban preparadas para marcharse, cuando no era lo habitual. Y tampoco se quisieron quedar a comer con el acusado. "Se quería marchar a su casa", recoge la sentencia. Después, al llegar a su domicilio, "cuando estaban colocando el árbol de Navidad", la niña "se echó a llorar y le contó lo sucedido".

Según explicó la madre, en ese momento el padre de las niñas estaba de viaje, por lo que decidió esperar a que llegara para interponer la denuncia, que se presentó un viernes, cuatro días después de que ocurrieran los hechos. "No volvió a llevar a las niñas a casa de su hermana y del acusado", subraya la Audiencia, que no comparte las supuestas contradicciones que alegaba el acusado para cuestionar la actitud y las declaraciones de los denunciantes.

Según él, "en toda la mañana no subió a la planta alta de la vivienda" y lo único que hizo fue gritarles desde abajo para llamarles la atención porque estaban saltando". Además, sostuvo que su sobrina política "estaba enfadada" y que la denuncia respondía a "fantasías que contaba la niña, que había tenido malas notas".

Por otra parte, intentó desacreditar la versión de la menor asegurando que un problema médico le impedía tener erecciones (la niña declaró que tenía una cuando le hizo tocarle los genitales). Sin embargo, el médico del acusado declaró durante el juicio que con el cáncer de próstata que padece es más difícil, pero no imposible, tener una erección. Además, la Audiencia subraya que cuando ocurrieron los hechos aún no le habían diagnosticado la enfermedad, y por tanto aún no había empezado el tratamiento, "que es lo que declaró que le provoca esa falta de erecciones".

 

"Se ha prevalecido de su relación de superioridad"


"No existe ninguna duda para este Tribunal de que el acusado se ha prevalido de su relación de superioridad sobre la niña de 12 años y su hermana de 7, que se encontraban en casa del acusado bajo su cuidado mientras la madre trabajaba, y esta circunstancia es la que aprovecha Andrés para abusar de la menor", concluye la sentencia. 

En cuanto a la pena, aclara que impone la "mínima legalmente prevista" en cuanto a la prisión, ya que "una pena superior podría resultar desproporcionada" con respecto a los hechos que llegaron a materializarse. Frente a los 4 años de cárcel impuestos, la Fiscalía pedía 5 años y 3 meses y la acusación particular 7 años y medio. Sin embargo, la Audiencia sí "acepta plenamente" la petición del fiscal respecto a la orden de alejamiento durante siete años, que en este caso es superior a la mínima. "Entendemos que es necesaria para garantizar la tranquilidad de la víctima", subraya.

Además, añade esos cinco años de libertad vigilada, que se aplicarán una vez que se cumpla la pena de prisión, siempre que esta sentencia sea ratificada, ya que contra ella aún cabe recurso. En cuanto a la indemnización, "no consta" que a la niña le haya quedado "alguna secuela por lo ocurrido", pero aún así deberá recibir 3.000 euros del acusado, por el "sufrimiento que le supusieron los hechos".