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El fallo absuelve a los acusados por el 'vídeo del caballito' porque "no existió un peligro concreto"

La sentencia apunta que un "riesgo abstracto" no es suficiente para condenarlos por conducción temeraria, aunque sí señala que existió "temeridad manifiesta". El juez considera también que ha quedado "perfectamente determinado" que era Manuel Salces quien conducía la moto...

El fallo absuelve a los acusados por el vídeo del caballito porque "no existió un peligro concreto"

Los dos acusados por el ‘vídeo del caballito’ fueron absueltos porque no quedó acreditado que sus maniobras supusieran un "peligro concreto" para la vida de otras personas. Así lo establece la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, que considera que "en aplicación del principio de presunción de inocencia", el fallo debe ser "absolutorio". El juez sí apunta, sin embargo, que durante el juicio quedó "perfectamente determinada" la autoría de los hechos. No da así crédito a la versión del acusado Manuel Salces, que en todo momento defendió que no era él quien conducía la moto.

"Las imágenes hablan por sí solas en lo que concierne a la temeridad manifiesta, que puede ser tachada de espectacular en el peor de los sentidos, por la ostentación hecha de una conducta absolutamente inadecuada en la circulación vial", señala la sentencia. El juez considera así que sí hubo "temeridad", pero esto no es suficiente, explica, para condenar a Oriol Suárez y Manuel Salces por un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria. 

La sentencia hace hincapié en el Código Penal, que establece que para que exista ese delito ha de darse un peligro "concreto" para la "vida o integridad de otros usuarios de la vía". No basta por tanto con un "riesgo abstracto". "Ha de acreditarse que existieron personas respecto de las cuales hubo un riesgo para su integridad física, incluso para su vida; personas concretas aunque pudieran no encontrarse identificadas", continúa el fallo. 

El magistrado señala que el "rechazo" que le produce la conducción de los acusados "como usuario de esa misma vía", no le ha de "impedir" ajustarse a "la más estricta aplicación del principio de legalidad". "Al margen de otras consideraciones, opiniones y hecha abstracción del foco de interés público depositado en este asunto debido a la difusión del elocuente vídeo de la maniobra, a través de redes sociales", el fallo resuelve que el "peligro" generado "no puede calificarse como concreto, sino como abstracto". 

 

Grabar un vídeo, un "propósito inmaduro"


Aunque el juez considera que Salces y Suárez no pueden ser condenados a los dos años de prisión que solicitaba la Fiscalía, sí se muestra crítico con la conducta de ambos conductores. Apunta, además de la "temeridad manifiesta" que se aprecia en las imágenes, que los dos vehículos circulaban a una velocidad "muy superior a la permitida" en la vía. 

Sobre Salces, el magistrado señala que se colocó en una "situación de peligro para sí" mismo, que considera que "puede ser calificada con muchos adjetivos, pero el que aquí nos ocupa y concierne es el de manifiestamente temerario". Recuerda en este sentido el testimonio de la taxista que presenció los hechos, que aseguró haberse puesto "nerviosa" al ver la maniobra de la moto. Sin embargo, agrega que esta mujer declaró que "la razón de su temor fue que el motociclista se cayera".  Así, la sentencia insiste en que no ha quedado "acreditado" que el hecho de que circulara haciendo el ‘caballito’ durante 706 metros supusiera un "riesgo próximo para la vida o la integridad física de terceros".

En cuanto a Suárez, se refiere a la maniobra que se aprecia en el vídeo, cuando el copiloto le grita "¡cuidado!" y él cambia de carril para alejarse del coche que circula delante. Suárez dijo en el juicio que "para nada" su primo, el copiloto que grabó las imágenes, le gritó porque pensara que iba a chocar. Aseguró que lo hizo porque "pensó que no lo había visto" y agregó, además, que cuando el copiloto le advierte él ya había comenzado la maniobra para cambiar de carril. En este sentido, el fallo señala que no queda "acreditado" que se tratara de una "maniobra de evasión ante una colisión inminente", "al no apreciarse que haya existido un volantazo, ni un frenazo, ni una maniobra brusca". 

Lo que sí reprocha a Oriol Suárez es que se propusiera "alcanzar en plena circulación" al motorista para grabar un vídeo, algo que considera también "manifiestamente temerario". Para el juez, es un "inmaduro propósito" que Suárez realizara esas maniobras para grabar a Salces. 

 

Autoría "perfectamente determinada"


El fallo se detiene especialmente para hablar de Manuel Salces. El acusado negó desde un primer momento ser quien conducía la moto izada sobre una rueda. Para el juez, sin embargo, esto ha quedado "acreditado". 

La Policía Local averiguó que salces tenía unas zapatillas, un casco y unos guantes iguales a los del motorista de las imágenes. Lo relacionó también con una moto igual que la del vídeo, con la única particularidad de los retrovisores y el guardabarros. Durante la vista, Salces argumentó que la moto en cuestión no era suya, sino de "un chico de Las Palmas", aunque no supo precisar cómo se llamaba. Aseguró que la moto estaba en venta y él se encargaba únicamente de enseñársela a posibles compradores. Afirmó, además, que esa moto no era la misma que la del vídeo, basándose en esos dos elementos distintos.

Sin embargo, la sentencia discrepa con esa versión. "Este juzgador entiende acreditada la autoría basándose en la proximidad entre el acusado y la motocicleta", señala el fallo, que entiende también que "se trata de la misma motocicleta que la utilizada en los hechos denunciados". Se refiere, por un lado, a la "coincidencia de la indumentaria" con la del motorista de las imágenes. Por otro, apunta que los elementos de la moto son "de fácil modificación" y cree que tienen "más peso" las otras 6 coincidencias entre las motos que Salces argumentaba que eran distintas.