Política

Una nueva sentencia del TSJC libera a Arrecife de pagar una indemnización de casi 26 millones

Promociones Parque de la Vega S.L. pedía esa indemnización por un solar frente a los Juzgados de Arrecife. El Tribunal falla que "no ha lugar" al pago ni a la expropiación...

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha liberado a Arrecife de pagar casi 26 millones de euros de indemnización a una empresa. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal ha aceptado las tesis del Ayuntamiento capitalino y ha desestimado la petición de la mercantil Promociones Parque de la Vega S.L. de ser indemnizada por un solar localizado en la Vía Medular, frente a los Juzgados.

El alto Tribunal canario, en una sentencia fechada el pasado 13 de octubre, acepta los argumentos de los servicios jurídicos del Ayuntamiento y declara que "no ha lugar" el pago de los 25.915.000 euros que reclamaba la empresa. El fallo, además de desestimar la petición de expropiación, condena a la empresa pagar las costas procesales. 

Fue la propia empresa la que instó al Ayuntamiento a expropiar su terreno e inició después un contencioso administrativo contra el Ayuntamiento y la Comisión de Valoraciones de Canarias, por un acuerdo de esta última que no admite a trámite su solicitud de fijar un justiprecio por ese solar. El Ayuntamiento explica que su defensa, dirigida por el letrado Agustín Domingo Acosta Hernández, demostró que la demandante "encubría con su reclamación" su intención de que el suelo se "recalificara" a suelo urbano consolidado. El solar de esta empresa, correspondiente a la parcela 6 adscrita al Sistema General 5 de Espacios Libres, está según el Plan General de Ordenación vigente adscrito al sector de suelo urbanizable Playa del Cable-La Concha.

 

"Se impugna indirectamente el PGOU de Arrecife"


En este sentido, el fallo deja claro que si la Comisión de Valoraciones de Canarias no admitió su solicitud fue porque la posibilidad de expropiación "por ministerio de ley" para suelo destinado a sistemas generales se da únicamente cuando éste "no se incluya o adscriba a un sector o unidad de actuación", algo que no sucede en este caso

En su fallo, el TSJC señala que la solicitud de Promociones Parque de la Vega S.L. pretende que se considere "nula" la inadmisión de su petición porque considera que se basa en un "planeamiento ilegal". La empresa, explica el fallo, considera pues que "los terrenos afectados por el Sistema General deberían tener la clasificación de suelo urbano consolidado, por lo que no podrían adscribirse a un sector de suelo urbanizable para su obtención, sino que deberían obtenerse por expropiación". Con esos argumentos, para el TSJC, la solicitud de la empresa "impugna indirectamente el PGOU de Arrecife", en lo referente a esa porción de suelo urbanizable. 

En la sentencia, en la que el TSJC recuerda que ya resolvió "en sentido desestimatorio" una cuestión similar relativa a la parcela número 7 de ese mismo Sistema General,se hace hincapié en que la Comisión de Valoraciones no tiene competencia para decidir sobre la categoría de suelo "al margen" de lo que establece el planeamiento.

 

Se vería "conculcada" la "seguridad jurídica"


"En ningún caso la CVC podría plantearse iniciar un expediente expropiatorio por ‘ministerio de ley’ siguiendo sus propios criterios y discernimiento sobre este tipo de suelo en contra de lo establecido en la normativa del PGOU", incide la sentencia. De esta forma, el fallo considera que la empresa busca una "impugnación indirecta" para que el Tribunal declare "que los terrenos tienen una calificación diferente". Algo que, incide, "constituye un absoluto fraude procesal". Añade, además, que "eso es lo que debió entender la Comisión de Valoraciones" al no admitir la solicitud de la empresa. 

En esa misma línea, el fallo subraya que para que se dé esa expropiación los terrenos han de ajustarse a la "situación expropiatoria". "De lo contrario, el principio de seguridad jurídica que invoca la parte demandante sí que se vería conculcado". Así, deja claro que si lo que la empresa pretende es que "opere el principio de expropiación por ministerio de ley", lo que ha de obtener es la modificación de la calificación de los terrenos. 

Por último, el TSJC señala que la empresa "carece de una identificación registral", otro de los requisitos "necesario" para este tipo de expropiaciones. El Tribunal se fundamenta para ello en el "contundente informe técnico" del Ayuntamiento, que "un informe pericial de parte no ha conseguido rebatir", y que "determina" que la finca descrita en la escritura de compraventa a favor de esta empresa "no se corresponde ni total, ni parcialmente con la porción de terreno a la que la recurrente se refiere como parcela 6". 

 

Arrecife se ha ahorrado el pago de más de 170 millones en 2015


En lo que va de año 2015, la Corporación capitalina ha evitado el pago de más de 170 millones de euros en reclamaciones, gracias a la actuación de los abogados contratados por el Consistorio. En este sentido, el alcalde de Arrecife, José Montelongo, se ha congratulado ante esta nueva sentencia favorable, apuntando que "confirma que la dirección legal del Ayuntamiento está en la senda correcta y responde a los intereses públicos de los vecinos y vecinas de la capital".

El alcalde también ha mostrado su confianza en que, una vez aprobada la nueva ordenación de Arrecife a través del Plan General Supletorio, se resuelvan y finalicen los pleitos con propietarios de parcelas.