El ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, y el ex secretario del Ayuntamiento, Vicente Bartolomé Fuentes, acaban de sumar una nueva condena por prevaricación urbanística, por otorgar licencias para 66 villas en el Plan Parcial Playa Blanca a sabiendas de que eran ilegales. El beneficiario de esos permisos fue el que era compañero de partido de Reyes, Pedro de Armas. En uno de los casos, la licencia se le otorgó directamente a él y, en el otro, a la empresa a la que acababa de venderle el terreno. Tal como puso de relieve otra causa penal, De Armas había comprado y vendido esa parcela en el mismo día, obteniendo un beneficio de 800.000 euros en la operación, "sin salir de la notaría".
Junto a Reyes y Bartolomé Fuentes, también ha sido condenado en esta ocasión el jefe de la Oficina Técnica de Yaiza, Antonio Lorenzo, que continúa trabajando en el Ayuntamiento. En la sentencia, fechada el pasado 25 de noviembre, la juez Margarita Gómez impone a cada uno una pena de 19 meses de cárcel y 9 años y 3 meses de inhabilitación. Tanto la Fiscalía como la acusación popular, representada por Transparencia Urbanística, pedían dos años de cárcel, pero la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 ha rebajado las penas al considerar que han existido dilaciones indebidas en la instrucción de esta causa, que comenzó en el año 2009 y estuvo paralizada entre septiembre de 2013 y el año 2015 sin practicarse diligencias.
Además, el fallo declara también la nulidad de las resoluciones firmadas por Reyes autorizando esas licencias, es decir, las declara ilegales.
"Una pluralidad de infracciones" que no puede achacarse al "desconocimiento"
La sentencia concluye que los tres acusados incurrieron en una "pluralidad de infracciones urbanísticas que quebrantan claramente el ordenamiento jurídico urbanístico" al otorgar esas licencias. Y eso, señala que "desvela no un error o un desconocimiento puntual de una norma aplicable, sino una renuente voluntad de ajustarse a los parámetros perfectamente reglados de la normativa administrativa en materia urbanística". Es decir, "una clara intención de desviarse arbitrariamente del orden jurídico establecido", para "satisfacer los intereses de los promotores, en detrimento del resto de ciudadanos de la Isla de Lanzarote".
En cuanto al alegato de las defensas de que "en la fecha de los hechos la normativa urbanística no era clara", la juez recuerda que "fueron apercibidos desde diversas instancias advirtiendo de la ilegalidad y lejos de atender tales requerimientos, con amparo en un informe jurídico emitido por el abogado de los promotores (Ignacio Díaz de Aguilar) desatendieron los mismos, acordando continuar desarrollando el plan en beneficio de los promotores y en contraveción de la legislación aplicable".
Informes "carentes de rigor" para dar "apariencia de formalidad legal"
Además, tal como se puso de relieve durante el juicio celebrado el pasado 17 de noviembre, la sentencia señala que los informes que emitieron Bartolomé Fuentes y Lorenzo, y en los que se basó Reyes para conceder las licencias, "adolecen por completo de las condiciones mínimas exigibles de motivación, sin rigor de ninguna clase y con la clara intención de favorecer el otorgamiento de la licencia". Por eso concluye que, además de ser "arbitrarios", solo se emitieron para dar una "apariencia de formalidad legal".
Al respecto, recuerda que las técnicos de la Apmun que declararon como peritos señalaron que ninguno de esos informes "cumplía con la normativa". "Informan de forma genérica, no detallada, careciendo del pronunciamiento expreso sobre si era favorable o no, no informando específicamente sobre las condiciones urbanísticas y sin pronunciarse sobre el fondo", señala la sentencia.
Sobre este punto, recuerda que en su declaración, el secretario del Ayuntamiento negó que sus informes fuera favorables y aseguró que solo eran "de trámite", que él "ni siquiera veía los expedientes, que le pasaban las resoluciones ya firmadas y que los informes que emitían en realidad eran plantillas". "De seguirse su versión, se otorgaron licencias sin el preceptivo informe jurídico", concluye la juez.
En cuanto al jefe de la Oficina Técnica, la sentencia recuerda que en su resolución "reconoció" que sus informes "no estaban motivados" y alegó que "se hacían así siempre" y que entonces "desconocía cómo debían emitirse porque no conocía el reglamento". Al respecto, la sentencia responde que "es difícil entender que no conociera los requisitos de forma de los informes", cuando llevaba trabajando en el Consistorio desde 1991 y estas licencias se otorgaron en 2005.