PREVARICACIÓN URBANÍSTICA
La prevaricación urbanística es un delito contra la ordenación del territorio, aplicable, según el Código Penal, a "la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, a sabiendas de su injusticia".
Penas previstas: A diferencia de la prevaricación, que sólo implica condena de inhabilitación, la prevaricación urbanística supone también un delito contra la ordenación del territorio, y por tanto contempla penas de cárcel. Así, las posibles condenas serían de seis meses a dos años de prisión, y de siete a diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
COHECHO
Comúnmente es conocido como "soborno". En el Código Penal hay varios artículos referidos al cohecho, pero el que se imputa en esta causa, es el delito que comete "la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito".
Penas previstas: Prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, y una multa económica.Además, esta pena se sumará a la correspondiente al delito cometido a cambio del soborno. En este caso, presuntamente, prevaricación urbanística.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El tráfico de influencias se aplica al "funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero".
Penas previstas: De seis meses a un año de prisión, inhabilitación de tres a seis años y multa económica, acorde al beneficio perseguido u obtenido.
BLANQUEO DE CAPITALES
Consiste en legalizar ante las administraciones públicas, mediante diferentes procedimientos ilegales, la situación de masas de capital obtenidas a través de actividades ilegales En el Código Penal, este delito aparece bajo el nombre de "receptación", y literalmente se aplica "al que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos".
Penas previstas: De seis meses a seis años de prisión, y una multa económica "del triplo del valor de los bienes". También puede implicar una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Además, "si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas".
MALVERSACIÓN
Este delito lo comete, según el Código Penal, "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones". También es aplicable a la autoridad que "destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones".
Penas previstas: Dependiendo del tipo de malversación y de su gravedad, las penas contemplan de tres a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a veinte años. También supone una multa económica.