Política

Las "sorprendentes alteraciones" del concurso del agua "en beneficio" de Canal Gestión, una a una

Aunque Pedro San Ginés aseguró que solo se introdujo una "variante" en el procedimiento negociado con la empresa, lo cierto es que la propia sentencia del TSJC señala que son "varias". Y entre otras cosas, implicaron que el Consorcio renunciara a millones de euros

Las sorprendentes alteraciones del concurso del agua en beneficio de Canal Gestión, una a una

"Debe desconocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que la única variante del pliego de condiciones, que no alteración sustancial del mismo (?), fue la posibilidad de diferir el pago único de 50 millones de euros a varias anualidades". Eso fue lo que aseguró la semana pasada el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, después de que La Voz de Lanzarote hiciera pública la sentencia dictada hace seis meses por el TSJC, que ordenó revisar el procedimiento de adjudicación del ciclo integral del agua, al considerar que se realizaron "sorprendentes alteraciones" del pliego "en beneficio" de Canal de Isabel II.

Sin embargo, en contra de lo afirmado por San Ginés, esa sentencia señalaba que hubo "varias" modificaciones sustanciales en las condiciones de la adjudicación y precisaba que solo detallaba una a modo de "ejemplo". Incluso, concluía que era "incuestionable" que el Consorcio del Agua presidido por San Ginés "terminó por efectuar una modificación sustancial de las condiciones rectoras del procedimiento de adjudicación del contrato, hasta el punto que el efectivamente celebrado es radicalmente distinto al que fue objeto de la licitación inicial".

"Ello se desprende con claridad cegadora del ilustrativo cuadro que aparece en el folio 9 de la demanda", añadía la sentencia al dar la razón a la demandante, Club Lanzarote. En ese cuadro, esta empresa detallaba el resto de alteraciones que se realizaron "en beneficio" de Canal, que se hizo con la gestión del agua en Lanzarote a través de un procedimiento negociado y con unas condiciones muy distintas a las que se habían ofrecido en el concurso público que se había convocado y que fue declarado desierto.

En virtud de esa negociación, no solo se modificó la forma de pago del canon inicial de 50 millones de euros, permitiéndole abonarlo en 5 años, sino que también se introdujeron otros cambios que afectan directamente al dinero que ha terminado recibiendo el Consorcio por la privatización de este servicio público, así como al plazo de la concesión.

 

- CINCO AÑOS MÁS DE CONCESIÓN


El primero de los cambios de los que se benefició Canal de Isabel II afecta a la duración del contrato, ya que salió a licitación por 25 años y en el procedimiento negociado se le terminó adjudicando por 30 años, aumentando el plazo en un 20 por ciento. Y esto, tal como denunció en su día Club Lanzarote, permite a la empresa amortizar las inversiones en más años, al quedarse durante un lustro más de lo previsto con el negocio del agua en Lanzarote.

 

- REBAJA MILLONARIA EN EL CANON VARIABLE POR LOS INGRESOS


En el negociado con Canal de Isabel II también se modificaron todos los porcentajes de canon variable que debía pagar la adjudicataria, rebajándolos de forma drástica. En total, en el concurso que declararon desierto se fijaron tres tipos de canon anual: uno sobre el total de ingresos obtenidos (canon A), otro sobre los posibles beneficios que obtuviera la empresa por encima de las previsiones que hubiera establecido en su oferta (canon B) y sobre las subvenciones o bonificaciones que recibiera de otras administraciones (canon C).

En el caso del "canon A", en los pliegos del concurso inicial se establecía que la adjudicataria debía entregar al Consorcio el 4 por ciento de sus ingresos, pero en el procedimiento negociado se aceptó que Canal pagara solo el 1 por ciento, con una rebaja del 75 por ciento sobre lo estipulado inicialmente. En cuanto al "canon B", inicialmente era del 15 por ciento y en la adjudicación se modificó el concepto dividiéndolo en dos, uno del 5 por ciento y otro del 15 por ciento. Ambas alteraciones, y especialmente la del "canon A", supusieron renunciar a decenas de millones de euros a lo largo de la vida del contrato.

 

- EL CONSORCIO RENUNCIÓ A QUEDARSE CON EL 50% DE LAS SUBVENCIONES


Además, a esto se suma la alteración que sufrió el "canon C", que fue aún mayor. Cuando se convocó el concurso, el Consorcio reclamaba quedarse con el 50 por ciento de las subvenciones o bonificaciones. Con esto, se pretendía que las ayudas a la desalación, entre otras, no pasaran a quedar íntegramente en manos de la empresa adjudicataria. Sin embargo, el contrato con Canal rebajó ese canon en un 88 por ciento. 

De esta forma, Canal puede quedarse prácticamente con todo el dinero que llega a Lanzarote en forma de ayudas a la desalación de agua. Concretamente, la adjudicataria se queda con el 94 por ciento de ese dinero, mientras que el Consorcio solo recibe el 6 por ciento.

 

- MÁS INVERSIONES EN OBRAS, PERO CONTROLADAS POR CANAL


En contrapartida, lo que aumentaba Canal en su oferta era el dinero destinado a inversiones. En el concurso se establecía un mínimo de 15,7 millones en obras y la empresa se comprometió a ejecutar 54,4 millones. Esto, que fue lo que el presidente destacó en su día para defender la adjudicación, se hizo a costa de la rebaja del canon variable, que hubiera supuesto unos ingresos millonarios para el Consorcio.

De esta forma, quien pasó a manejar ese dinero y la adjudicación de las obras fue Canal de Isabel II, a través de Canal Gestión Lanzarote. Cabe recordar que los casos de corrupción en los que está envuelta la empresa madrileña se centran principalmente en el presunto amaño de concursos, a través de los que sus directivos se quedaban supuestamente con comisiones. Tanto el que entonces era director del Canal de Isabel II, Adrián Martín ?que fue quien firmó el contrato con Pedro San Ginés-, como el primer gerente de Canal Gestión Lanzarote, Gerardo Díaz, han sido detenidos y están imputados por corrupción en dos de los procedimientos judiciales abiertos sobre esta empresa y algunas de sus filiales.

 

- DE DESEMBOLSO INICIAL DE 50 MILLONES A PAGO DIFERIDO EN 5 AÑOS


A estas "alteraciones" se suma la que detallaba la sentencia del TSJC, que según San Ginés es "la única variación" que se realizó con respecto a los pliegos del concurso. En este caso, lo que se modificó fue la forma de pago del canon fijo inicial, que ascendía a 50 millones de euros y que en el concurso se establecía que debía abonarse al comienzo del contrato. Sin embargo, al negociar con Canal se le permitió pagarlo de forma fraccionada, abonando solo 15 millones de entrada y el resto en anualidades hasta completar la suma total en 5 años. 

Este hecho, sumado al resto de "alteraciones" que la sentencia tachaba de "sorprendentes", llevaron al TSJC a concluir que "muy difícilmente" podría "esta polémica actuación del Consorcio superar el obstáculo que supone el dictamen del Consejo Consultivo", que debería emitir un informe dentro del proceso de revisión del contrato que ordenaba llevar a cabo el fallo.