"No se puede argumentar que este procedimiento penal es una hipocresía política porque haya centros turísticos y edificios, no solo en Lanzarote sino en otros lugares de Canarias y de España en general, que han abierto sus puertas sin las preceptivas licencias". Eso es lo que ha venido a responder a las defensas la sentencia que condena a Enrique Pérez Parrilla, a Ubaldo Becerra y a Rubén Placeres por la apertura del teatro insular sin licencia y con informes técnicos negativos, que advertían de "graves deficiencias" en materia de seguridad en el edificio.
Durante el juicio, tal como recuerda la sentencia, los abogados defensores alegaron que la apertura de instalaciones sin licencia es algo extendido y que "se debe en gran medida a la burocracia administrativa, que es muy lenta en este país, señalando que incluso el edificio judicial de Lanzarote carecía de esta licencia cuando se puso en marcha en el año 2007, o que con anterioridad a febrero de 2009, ya se habían celebrado otros actos en ese mismo teatro insular de Arrecife y que no pasó nada y nadie persiguió esos hechos". Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, Aitziber Oleaga, considera que se trata de una "queja injustificada de quien ha sido descubierto en la comisión de un delito frente a los que no lo han sido".
Al respecto, la sentencia señala que "sería deseable que las autoridades públicas no cometieran este tipo de arbitrariedad en el ejercicio de su función pública, y es obvio que ello no ha sido así, en muchos lugares de este país y en los últimos años", pero agrega que "el hecho de que se haya judicializado esta concreta conducta criminal y no otras, porque no se han descubierto a tiempo, no implica que no se deba castigar, si como es el caso, y a juicio de esta juzgadora, es merecedora de represión penal".
Las conversaciones "no pueden ser negadas por nadie"
En el caso de esta pieza del caso Unión, la clave de esta condena ha estado en las escuchas telefónicas, que con las que acreditan, según la juez, que los tres acusados eran "conocedores" de la situación en la que se encontraba el teatro, y aún así permitieron que se celebraran dos conciertos. "Del análisis de las escuchas resulta obvio, y ello no puede ser negado por nadie, que los tres encausados participaron en las seis conversaciones que fueron grabadas el 4 de febrero de 2009", señala la sentencia, que recuerda que "ellos mismos reconocieron sus respectivas voces en dichas conversaciones ante el juez instructor".
En esas conversaciones, Enrique Pérez Parrilla como alcalde de Arrecife y Ubaldo Becerra como concejal de Urbanismo dieron una "autorización verbal" al consejero de Cultura del Cabildo, Rubén Placeres, para realizar el concierto que estaba previsto esa misma noche. "De las conversaciones se desprende que era conocedor de la situación", señala la sentencia con respecto al alcalde. Incluso, Pérez Parrilla "se niega a firmar un decreto" dando una autorización provisional por escrito, como estaba solicitando con "insistencia" Rubén Placeres, porque conocía "los informes negativos". "Por eso manifiesta que lo mejor es hacerse los locos, porque no va a pasar nada", subraya la juez, que recuerda varias frases escuchadas durante el juicio, en las que también Ubaldo Becerra trasladaba a Placeres que desde el Ayuntamiento no iban "a decir ni mu" ni a "enviar a la Policía" al teatro.
En sus alegatos finales, las defensas también intentaron justificar esta actitud apelando a la "colaboración" que debe existir entre las instituciones. "La colaboración institucional es muy loable, pero no se pueden escudar los encausados en ella para tratar de mitiga su responsabilidad penal, y si se colabora se ha de hacer dentro de la legalidad y no al margen de la misma", contesta la sentencia.
"No dudaron en poner en peligro a los ciudadanos"
Además, la juez subraya que en este caso la decisión no solo fue "arbitraria", sino también "sumamente imprudente", al haber puesto" en peligro evidente la vida y/o la integridad física de los asistentes al concierto". Al respecto, la juez señala que "de haberse producido un incendio" aquella noche, "los daños materiales y/o humanos podrían haber sido muy grandes", debido a la "falta absoluta de medios de protección adecuados contra el fuego, que resultan patentes del certificado final de obra". La sentencia se refiere así a las obras que fue necesario hacer después en el teatro, para corregir las deficiencias que se habían detectado, "como las correspondientes a las puertas de emergencia y la ausencia de puertas antifuego, habiendo llegado a tener que cambiar hasta 17 puertas con posterioridad a la celebración de los actos en febrero de 2009".
"Asumieron un riesgo" y "no dudaron en poner en peligro a los ciudadanos", insiste la sentencia, que se refiere expresamente a "un caso muy reciente de víctimas mortales en el pabellón Madrid Arena", ocurrido el 1 de octubre de 2012. La sentencia recuerda que en aquella tragedia murieron cinco jóvenes "por falta de medios de seguridad" y "fueron imputados miembros del Ayuntamiento de Madrid".
Respecto a las obras que los acusados aseguran que se hicieron el mismo día 4 de febrero de 2009, justo antes del concierto, la magistrada concluye que "tan solo se puso una barra antipánico a la puerta de salida y se cambió el sentido de apertura hacia el sentido de la evacuación en caso de emergencia, y se tomó la precaución para que no se bloqueara la puerta de emergencia al colocar unos pirulos y una persona encargada de controlarla". Sin embargo, luego tuvieron que realizarse casi una veintena de intervenciones más (valoradas en más de 160.000 euros) para poder adecuar las instalaciones y conseguir finalmente la licencia de apertura, dos años después de que el teatro fuera cerrado tras el estallido de la Operación Unión.