La secretaria de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, María Eugenia Calamita, no tenía competencias para entregar a uno de los imputados en el caso Unión, Luis Lleó, un certificado con datos privados del juez César Romero Pamparacuatro. Así lo sostiene el Consejo General del Poder Judicial, que ha aceptado un recurso presentado por el magistrado y ha anulado la resolución dictada previamente por la Sala de Gobierno del TSJC, que archivó el primer recurso de Pamparacuatro.
En la nueva resolución, fechada el pasado 27 de marzo, el Comité Permanente del CGPJ da la razón al juez y concluye que sólo los propios órganos del Poder Judicial podrían haber autorizado la entrega a un tercero de datos personales de un magistrado, como las fechas en las que se encontraba de vacaciones, de baja por enfermedad o de permiso por asuntos propios. Sin embargo, Calamita (que como secretaria de gobierno del TSJC no tiene jerarquía sobre los jueces ni depende del Poder Judicial, sino del Ministerio de Justicia, es decir, del Poder Ejecutivo) autorizó la entrega de esos datos sin el aval de un órgano judicial.
En su solicitud, Lleó alegaba que había sido detenido e imputado en el caso Unión y que pretendía emprender acciones penales por un supuesto delito continuado de falsedad documental contra los jueces, tanto titulares como sustitutos, que hubieran intervenido en la causa. La secretaria de gobierno del TSJC accedió a esta petición y en un certificado, detalló todas las fechas en las que Romero Pamparacuatro había tenido autorizados días libres o de vacaciones, así como los nombres de los jueces que le sustituyeron en el Juzgado, aunque ella misma aclaraba que "desconocía" si estos magistrados habían tenido intervención o no en las diligencias del caso Unión.
Datos privados entregados "sin motivación"
En su recurso, Pamparacuatro sostenía que sólo un Juzgado, un Tribunal o un órgano del CGPJ podían haber autorizado la entrega de esos datos que afectaban "a su intimidad, independencia judicial e incluso seguridad personal". Y eso, siempre que se considerara acreditado que había motivos para ello. Sin embargo, en este caso denunciaba que Calamita actuó no sólo con "manifiesta falta de competencia", sino también sin motivación. "No se alcanza a comprender el alcance y vinculación que las vacaciones o licencias por enfermedad solicitadas por los jueces y magistrados tengan relación para interponer una querella por falsedad documental", sostenía el juez en su recurso.
Al respecto, subrayaba que "todas las resoluciones judiciales deben de tener y hacer constar el nombre del juez o magistrado que la dicta y, con ello, se colma la información que el justiciable puede y debe tener sobre el magistrado", siendo los datos solicitados por Lleó "superfluos, innecesarios y carentes de motivo alguno para interponer la acción penal anunciada".
Además, señalaba que el documento entregado a Lleó incurría en falsedad, ya que la secretaria sólo podía saber en qué fechas fueron autorizados periodos de vacaciones, asuntos propios y licencia por enfermedad, pero no si efectivamente el juez los "disfrutó" al completo. De hecho, el magistrado explicaba que no fue así, ya que en algunas de esas fechas sí trabajó y firmó autos de prórroga de distintas diligencias de la investigación. Precisamente, ése es uno de los aspectos a los que intentan aferrarse éste y otros imputados para intentar invalidar la causa e incluso querellarse contra el juez, como si el hecho de que un magistrado esté de vacaciones le quitara las competencias sobre la causa que instruye en su juzgado.
Entregado el mismo día a la hermana de Lleó
Entre otras irregularidades, Pamparacuatro también denunciaba que al emitir ese certificado, ni siquiera se le solicitó a Lleó prueba de ser realmente un imputado en ese procedimiento. Al respecto, el juez se preguntaba en su recurso si la secretaria de gobierno del TSJC conoce "a ciencia cierta y sin necesidad de justificación, el nombre y apellidos de todos y cada uno de los imputados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y el número de procedimiento penal en el que se encuentran imputados" o si, "por el contrario", tenía "conocimiento o interés individual" en el caso de la persona que solicitó esa certificación.
Según el recurso del juez, el certificado emitido por la secretaria de gobierno del TSJC fue entregado a una hermana de Luis Lleó el mismo día en que se emitió, el 2 de agosto de 2013, "de una manera inmediata y como por arte de magia o de birlibirloque". De hecho, antes de su entrega, ni siquiera consta "la existencia de algún tipo de aviso o notificación de que la certificación se hubiera expedido".
Posteriormente, Lleó solicitó tres copias de esa certificación, que se autorizaron al día siguiente y se entregaron en esa misma jornada, también sin que conste que se les hubiera notificado su expedición a los interesados. "Esta celeridad no sería sino una muestra de la deseable eficiencia del funcionamiento de la Secretaría de Gobierno, sino fuera por el hecho que al imputado que solicita la certificación se le entrega todo el mismo día y al suscribiente, en cambio, esa misma Secretaría de Gobierno tarda 28 días en acordar que se me entregue testimonio del expediente", sostenía el juez en su recurso.
Además, cuestionaba que la secretaria no sólo había accedido a facilitar la información solicitada por Lleó (fechas de vacaciones e incapacidad temporal), sino incluso otra que el imputado ni siquiera había pedido expresamente, como los permisos por asuntos particulares. Pero aún más grave, en opinión del juez, es que se "amplió la eficacia" de la certificación, al señalar que se emitía "para que conste y surta efectos donde convenga", incurriendo en una "flagrante infracción" del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
"Se expidió la certificación para lo que convenga, ante quien convenga y por quien le interese, lo que ha legitimado que la prensa divulgue datos personales protegidos por la Ley", denunciaba el juez. Al respecto, recordaba que el certificado que la secretaria dio a Lleó acabó siendo entregado a "un periodista que narró" su contenido "en prensa radiofónica y escrita", divulgando y publicando datos de su "esfera íntima y personal".
Resolución contradictoria del TSJC
Tras conocer que se había emitido ese certificado con datos de su vida privada, Pamparacuatro presentó un primer recurso ante la sala de gobierno del TSJC. Sin embargo, ésta decidió archivar el expediente el 9 de junio de 2014. Y lo hizo alegando que no era competente para declarar la nulidad de esa certificación librada por la secretaria pero, al mismo tiempo, señalando que no creía que la funcionaria hubiera actuado "con manifiesta falta de competencia o con alguno de los vicios señalados" por Pamparacuatro en su escrito.
Tras recibir esta respuesta, el juez recurrió al Consejo General del Poder Judicial, que ahora le ha dado la razón. Al igual que subrayaba el magistrado, la Comisión Permanente del CGPJ también considera que hay "dos tipos de pronunciamientos diferentes" en la resolución del TSJC, que Pamparacuatro consideraba "contradictorios" y "paradójicos". Respecto al primero, el Consejo coincide con la sala de gobierno del TSJC en que ésta no tiene competencias para anular el certificado de la secretaria, "pero no por las razones" que expone en su resolución, sino porque quien debía resolver ese recurso era el Ministerio de Justicia, que es de quien dependen los secretarios.
Sin embargo, considera que sí podía pronunciarse sobre las competencias, y no avalando la actuación de la secretaria (cuya actuación "no está amparada en las competencias atribuidas al Secretario de Gobierno ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales"), sino aclarando que es competencia del CGPJ autorizar o no una certificación de este tipo.
Retrasos y peticiones reiteradas del expediente
En su resolución, el Consejo General del Poder Judicial subraya que tuvo que dirigirse hasta en dos ocasiones a la sala de gobierno del TSJC para que le remitiera el expediente, tras recibir el recurso de Pamparacuatro. Y cuando finalmente lo entregó, adjunto envió un informe nuevo en el que sí "se reconoce" que el derecho de acceso a datos personales de los jueces sólo "corresponde otorgarlo a los órganos señalados integrados en el Consejo General del Poder Judicial".
Además de cuestionar que Eugenia Calamita tardó 28 días en darle traslado del expediente, pese a que a Lleó se le entregó el certificado el mismo día en que se emitió, Pamparacuatro también denunciaba en su recurso que ese expediente ni siquiera se había hecho llegar a la sala de gobierno del TSJC cuando ésta resolvió su primer recurso, por lo que "no pudo ser revisado por sus miembros" antes de decidir.
En esa resolución del TSJC, aunque se archivó el recurso de Pamparacuatro, sí se aceptó su solicitud de incorporar el expediente completo. Sin embargo, el juez denuncia que eso tampoco se cumplió. De hecho, el acuerdo del Consejo del Poder Judicial vuelve a exigir ahora el cumplimiento de ese acuerdo, instando al TSJC a que requiera a la secretaria de gobierno a que "incorpore certificación de dicho expediente".
Sin precedentes
En su recurso, el propio César Romero Pamparacuatro no ocultaba su perplejidad tras haber visto cómo se facilitaban a un imputado datos de su vida personal y laboral sin aval de un juez o un órgano judicial. "No conozco antecedente por el cual, a instancia de un imputado y por un órgano gubernativo ajeno al Poder Judicial sobre el que no se tiene dependencia jerárquica (ni tampoco a instancias de éstos), se haya emitido certificado en los extremos referenciados y solicitado por un imputado, dado que además del derecho a la intimidad personal y familiar, incluso, se puede estar poniendo en juego la seguridad del magistrado", señalaba Pamparacuatro, agregando que además se divulgó su contenido en medios de comunicación.
Para subrayar la gravedad de lo sucedido, se preguntaba qué hubiera sucedido por ejemplo si desde la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional, "unilateralmente y con un simple ‘expídase la certificación solicitada’, se certificaran las vicisitudes de un órgano jurisdiccional y la vida laboral (en la que se incluye los periodos de vacaciones, permisos de diversa clase, bajas por enfermedad, licencias por fallecimiento de un familiar, etcétera) de uno de los magistrados o de sus componentes del órgano colegiado que sirven en la Audiencia Nacional, y que dicha certificación se emita expresamente a petición de un imputado/acusado (por ejemplo, imputados por delito de terrorismo, corrupción, organización criminal o tráfico de estupefacientes) a los efectos que convengan, por quien convenga y ante quien convenga".