El Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Las Palmas ha anulado una resolución del Cabildo de Lanzarote y ha reconocido el derecho de los propietarios de una villa turística a la entrega del libro de inspección y de las hojas de reclamaciones, una documentación necesaria para poder alquilar el inmueble con fines turísticos.
En la sentencia, fechada el 15 de octubre, el Juzgado cree que es "suficiente" la realización de la declaración responsable para la obtención de la documentación solicitada y no se precisa la autorización administrativa previa a la que aludía el Cabildo de Lanzarote para poder alquilar esta villa a turistas. Además, según la defensa de los propietarios del inmueble, "no se podía solicitar esta autorización por estar en vigor la moratoria canaria".
La sentencia, contra la que cabe recurso, dictamina que la actividad de alquiler, al ser de servicios, no requiere autorización administrativa en aplicación de la Directiva Europea conocida como Bolkestein y la Ley Estatal 17/2009.
"Es una actividad que no requiere autorización administrativa"
Además, la sentencia recuerda que se llevó a cabo la reforma del artículo 13 de la Ley de Ordenación del Turismo en Canarias, cuyo apartado primero señala que "el establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las demás de aplicación en su reglamentación específica".
Pero también en otro artículo recoge que "se sujetará a autorización administrativa la construcción, ampliación, rehabilitación y apertura de establecimientos turísticos de alojamiento cuando, por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de una nueva oferta de alojamiento turístico y, especialmente, siempre que dichas limitaciones vengan justificadas en la ordenación territorial atendiendo a la capacidad de carga de las islas".
"En base a ello, el Gobierno de Canarias ha ido aprobando sucesivas moratorias que prohibían otorgar autorizaciones administrativas para este fin e impedían la aplicación real de la libertad de servicios". Ahora esta sentencia afirma que la moratoria no puede afectar a la actividad de alquiler turístico, puesto que es una actividad que no requiere autorización administrativa", ha explicado la defensa de los propietarios de esta villa.
Por todo ello, el Juzgado de lo contencioso-administrativo Número 3 de Las Palmas ha anulado la resolución dictada por el Cabildo el 20 de junio de 2013, ha reconocido el derecho de los recurrentes a la entrega de la documentación solicitada y ha condenado a la Primera administración insular al pago de las costas procesales.
14 procedimientos
Éste no es el único procedimiento de una villa turística que está ya en el ámbito judicial. Actualmente hay otros 14 procedimientos idénticos a éste, que se tramitan ante los tribunales de Las Palmas en representación de 120 propietarios.
"Son propietarios de villas, tanto españoles como extranjeros, que en vez de plegarse al criterio de los cabildos que, obedeciendo las instrucciones del Gobierno de Canarias se negaban sistemáticamente a facilitar la documentación necesaria para poder alquilar sus villas en el mercado turístico, acudieron a los tribunales para que reconociera sus derechos en aplicación de la normativa europea", ha señalado uno de los letrados que lleva estos procedimientos.
Los letrados que defienden a los propietarios, es decir, Eileen Izquierdo Lawlor, Mario Izquierdo Lawlor y Jorge de la Cueva Terrer, destacan la importancia de esta sentencia por cuanto la magistrada incluso resuelve "que no existe duda sobre la aplicación en Canarias de la Directiva Europea sobre Libertad de Servicios", ante la posibilidad de que estos abogados instaran ante el Tribunal Europeo una cuestión prejudicial que determinara la aplicación de este directiva. "No existe duda para este juzgador sobre la aplicación de la misma, de ahí que sea innecesario el planteamiento de la cuestión prejudicial interesada, como así reconoce incluso la administración", se afirma en la sentencia.
Para ellos, este fallo es una cuestión de "suma importancia" puesto que supone un "respiro" para miles de propietarios que alquilan sus viviendas "bajo la amenaza de sanciones", ya que se les abre la posibilidad de legalizar su situación. Además, "pone en duda el precepto de la nueva Ley de Turismo de mayo de 2013 que, contrariamente a lo dictaminado en sentencia, establece la necesidad de autorización administrativa para toda actividad turística en Canarias", señala uno de los letrados.