Política

La juez absuelve a Domingo García por falta de pruebas que acrediten que calumnió a Caleri

La sentencia señala que solo se aportaron copias de artículos de diarios digitales, pero no los audios de las entrevistas, y recuerda que el ex concejal de AC "no reconoció" el contenido de esos artículos durante el juicio. Aplica el principio de "in dubio pro reo"?

La juez absuelve a Domingo García por falta de pruebas que acrediten que calumnió a Caleri

En caso de duda, no hay condena. Ese principio, conocido en el mundo jurídico como "in dubio pro reo", es el que ha llevado a la juez Aitziber Oleaga a absolver al ex concejal de Alternativa Ciudadana Domingo García, que estaba acusado de un delito de calumnias, por las declaraciones que realizó el año 2013 contra el entonces asesor del Ayuntamiento de Arrecife, Cristian Caleri. 

En su sentencia, notificada este mismo lunes, la juez sostiene que "no ha quedado probado" que el ex concejal "imputara algún delito" a Caleri. "Nos encontramos con el escollo de que los documentos presentados por la parte querellante como soporte probatorio de las frases calumniosas contra su honor, son meras fotocopias (documentos privados) que han sido impugnadas por la defensa", señala la magistrada. Se refiere así a los artículos publicados en dos diarios digitales de la isla, cuyas copias impresas fueron aportadas a la causa por el abogado de Cristian Caleri, que fue quien presentó esta querella.

Durante el juicio, Domingo García puso en duda esos artículos y no reconoció haber pronunciado las frases que se recogían por escrito. Y lo hizo con frases como "no me consta a mí que esto sea lo que yo dije", "no sé si fue tal cual", "yo no me atrevo a afirmar que esto es lo que yo dije" y "no puedo asegurar que esto es mío". Por eso, y dado que en la querella contra Domingo García no se aportaron los audios de las entrevistas, que se realizaron al menos en dos programas de radio distintos, la juez concluye que "se desconoce si lo que obra en dichas copias son palabras textuales del acusado", por lo que considera que esos documentos no tienen "eficacia probatoria".

 

"Se ignora el tenor de las manifestaciones vertidas"


Aunque en su momento, tal como confirmó durante el juicio, el ex concejal no exigió ninguna rectificación a esos medios, en la vista puso en duda el contenido y las frases que se le atribuían entre comillas en esos artículos. "Se ignora el tenor de las manifestaciones vertidas en los medios de comunicación y transcritas posteriormente en los medios digitales por falta absoluta de prueba documental y de testifical relativa al contenido de las supuestas frases calumniosas vertidas públicamente", insiste la sentencia, que subraya que tampoco se aportó ningún testigo, representante de esos medios o autor de los artículos o las entrevistas, que corroborara que lo publicado se ajustara a lo que declaró entonces Domingo García.

El dueño de uno de esos medios, Pedro Martín, sí declaró como testigo en el juicio, aunque "no lo recuerdo" fue una de sus frases más repetidas. Fue el propio Martín quien realizó las entrevistas en la radio y quien le preguntó al ex concejal por un supuesto rumor, sobre un asesor que habría intentado endosar al Ayuntamiento una factura de una bicicleta. 

Martín solo aclaró que él no dio el nombre de Caleri cuando hizo esta pregunta, pero no recordaba si fue Domingo García quien lo dio unos días después, al volver a entrevistarle. El locutor ni siquiera recordaba haber hecho una segunda entrevista en la radio sobre este tema, pese a que también fue recogida en la página web de su medio.

 

"Si no se resuelve la duda, ninguna relevancia puede darse al documento"


Así, el hecho de que no se aportaran los audios de esas entrevistas durante la instrucción, ha sido determinante en la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, que considera insuficientes las copias de los artículos publicados después en diarios digitales. 

"Estos documentos no fueron reconocidos por el acusado en el acto de la vista oral. Expresó que no podía afirmar que lo leído en esos documentos en el plenario fuera textualmente lo que había dicho en las entrevistas radiofónicas, habida cuenta de que se trataba de unas fotocopias con unos párrafos cortados y pegados de no se sabe dónde", señala la juez, recordando las declaraciones que realizó Domingo García como acusado.

"Si no se resuelve la duda, ninguna relevancia puede darse al documento", concluye, señalando que dado que la acusación se basa en esas copias, "solo puede dar lugar a una absolución, en aplicación del principio in dubio pro reo". Y es que insiste en que "la prueba practicada no ha sido suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia". Por eso, absuelve a Domingo García, aunque declara "de oficio" las costas de este procedimiento.

 

"¿Por qué no atropellas a un político en bici?"


En su sentencia, la juez recuerda que "la única prueba documental que reconoció el acusado" durante el juicio fue una de sus publicaciones en Facebook (otras también las puso en duda). Concretamente, la sentencia reproduce una de ellas, publicada por Domingo García tras recibir la querella de Cristian Caleri y ser citado a un acto de conciliación. "¡Toma ya! Éste se quiere comprar otra bicicleta a costa mía. Nos vemos en los Juzgados", publicó entonces. Y a continuación, fue más allá: "Vas en tu coche y ves un político en bicicleta. ¿Por qué no lo atropellas? Porque la bicicleta podría ser tuya".

Según la magistrada, "el tono empleado" por Domingo García en esta publicación de su página de Facebook "es jocoso por la situación creada por la citación judicial contra él por el delito de calumnias, pero ninguna imputación directa de un delito se aprecia en ellas". Y es que insiste en que para que exista un delito de calumnias, se tiene que haber imputado un delito concreto, de forma clara y expresa, a otra persona.

Así, da por buena la versión de Domingo García y recuerda que durante el juicio, declaró que lo que hizo fue "investigar un rumor y hablar sobre el mismo, sin llegar a manifestar que Cristian Caleri fuese autor de delito alguno ya que, en todo caso, lo dicho por él estaba en condicional y pendiente de ser investigado". Según la juez, "de un simple giro, de la mera utilización de un condicional en una frase, sirve para debatir, la supuesta imputación al querellante de un falso delito". Por eso, al poner en duda las copias de los artículos aportados, y al no haberse presentado los audios, concluye que no se puede acreditar si eso ocurrió o no.