Política

La Inspección de Trabajo confirma que Iberia cercena el derecho a la huelga y la sanciona con 90.000 euros

El Comité de Huelga de Iberia recibió, a pocas horas de la reunión de este viernes con los representantes de la empresa y la Dirección General de Trabajo del Gobierno canario, dos resoluciones de la Inspección Provincial de ...

La Inspección de Trabajo confirma que Iberia cercena el derecho a la huelga y la sanciona con 90.000 euros

El Comité de Huelga de Iberia recibió, a pocas horas de la reunión de este viernes con los representantes de la empresa y la Dirección General de Trabajo del Gobierno canario, dos resoluciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que confirman las denuncias de los trabajadores durante el desarrollo del conflicto laboral iniciado el pasado 26 de junio. Una expresa que la actitud de la empresa ha sido contraria al derecho a la huelga establecido en la Constitución y la otra ratifica que en cualquier caso la Dirección del aeropuerto no admite la libre entrada del Comité de Huelga al centro de trabajo.

El Comité declara que dichas resoluciones dejan muy claro que las actuaciones del director del aeropuerto, Dionisio Canomanuel, son prácticas antisindiacles y contrarias a los derechos y libertades de los trabajadores en huelga y quienes los representan. Sin embargo, la Inspección de Trabajo entendiendo que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) no es la empleadora de los trabajadores en huelga dice que no procede la propuesta de sanción al ente público, y sugiere que, si su conducta puede parecer contraria a los derechos del Comité de Huelga, procederá la vía jurisdiccional competente, ya sea para reclamar una indemnización, si así procediera, o responsabilidades de carácter penal, si así lo estiman los huelguistas.

En cuanto a lo que compete a Iberia, la Inspección de Trabajo, después de hacer la debida investigación, señala literalmente que la empresa ha cercenado el derecho a la huelga al contratar trabajadores eventuales los días 17 y 19 de junio, con posterioridad al preaviso de huelga, ya que supone la utilización antisindical de los poderes empresariales. La resolución incluso cita que, al ser la huelga un instrumento de presión, se prohíbe al empresario, mientras dura la protesta, la sustitución de los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa en el momento de ser convocada.

Más aún, la Inspección advierte de que la intención de Iberia en otro caso no fue la de sustituir bajas laborales con contratos de interinidad porque se comprobó que no ha sido la conducta de la empresa.De hecho, desde mayo de 2003 sucedieron 342 bajas laboralesy nunca hubo contratos de interinidad . La Inspección concluye que la infracción es "muy grave" estableciendo el grado máximo de sanciones, que son 90.000 euros.

Las previsiones del encuentro de hoy

León Fajardo, portavoz del Comité de Huelga, volvió a expresar el compromiso de suspender la protesta desde que empiecen las negociaciones con la empresa, no obstante, es pesimista con los resultados del encuentro de hoy porque si la reunión está convocada para las 12:00 horas parece inaudito que los representantes de Iberia que vienen de Madrid tengan previsto regresar a las 14:00 horas. ¿En dos horas se puede arreglar un conflicto de esta magnitud?. Sí, en caso de que Iberia acepte todas las peticiones de los trabajadores, sin embargo, parece poco probable. En todo caso, Fajardo cree que con buena voluntad el conflicto se arregla en 10 minutos.