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La Fiscalía eleva la petición de pena para Reyes a dos años de prisión por prevaricación urbanística

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La Fiscalía eleva la petición de pena para Reyes a dos años de prisión por prevaricación urbanística

El ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes (PNL), se enfrenta a una petición de pena de dos años de prisión por prevaricación urbanística. En la tarde de este lunes quedó visto para sentencia el juicio que se sigue contra él en el Juzgado de lo penal de Arrecife. El fiscal amplió la petición inicial de pena, de 10 años de inhabilitación para cargo público, y solicitó además dos años de prisión.

Los hechos se remontan al año 2004. Según la acusación del fiscal, Javier Ródenas, el vecino de Yaiza, José Eugenio Camacho, solicitó una licencia de obra y una de apertura para un restaurante en el casco del municipio. El inmueble , de unos 200 años de antigüedad, estaría en suelo rústico de protección territorial y por tanto no se permite el cambio de uso de vivienda a restaurante.

La Fiscalía sostiene que la clave está en que las obras requerían la calificación territorial positiva por parte del Cabildo de Lanzarote y no se solicitó dicho permiso. Cuando el Juzgado, por la denuncia de una vecina que da pie al juicio, solicita esa calificación, la institución insular contesta negativamente.

Durante el juicio declaró como imputado José Francisco Reyes y como testigos lo hicieron cuatro técnicos de la Oficina del Plan Insular de Ordenación, el solicitante de la licencia, un vecino que denunció la construcción de un pozo negro y el encargado de las obras de reforma del inmueble. El abogado defensor, Felipe Fernández Camero, renunció a la declaración de Antonio Lorenzo como testigo y la Fiscalía a la denunciante, que iba a declarar por videoconferencia y finalmente no pudo por problemas técnicos.

El ex alcalde declaró literalmente que no leyó los informes que firma sobre la concesión de la licencia y que "en general" no lee los documentos. "Confío en los funcionarios y en los técnicos, que son los que entienden" y añadió que "aunque los leyera, poco voy a entender porque no entiendo de urbanismo ni de ese tipo de leyes". El fiscal resaltó que en ningún lado pone que los dictámenes sean positivos para poder dar la licencia. Posteriormente la defensa resaltó que no se especifica que sean negativos.

"No lo recuerdo"

"Me imagino que el suelo era urbano porque está rodeado de casas", señaló Reyes, a lo que la jueza, seguidamente, le preguntó a quién responsabilizaba entonces de los hechos. Este señaló que a nadie, que él se limitaba a decir el sistema que hay para la concesión de licencias. "¿Le había pasado antes algo así?", preguntó la titular del Juzgado. "No lo recuerdo, no sé", contesto el ex alcalde.

Según Reyes, las solicitudes entran en el Registro general del Ayuntamiento, pasan después a la Oficina Técnica y se los pasan a él posteriormente con el dictamen "tanto si es positivo como si es negativo".

Los técnicos del Cabildo señalaron, de manera resumida, que no se permite el cambio de uso (de vivienda a restaurante) en suelo rústico. El Plan General de Yaiza califica ese terrenos como rústico. En todo caso, señalaron que hacía falta la calificación territorial del Cabildo al tratarse de una obra en ese tipo de suelo.

Suelo rústico

Finalmente, el fiscal señaló que la base de la prevaricación estriba en que el ex alcalde concedió la licencia sin contar con la calificación territorial preceptiva, ya que se trataba de un suelo rústico. Señaló que al alcalde le avisaron de que tenía esa calificación hasta tres técnicos municipales más el secretario y la presidenta del Cabildo. Para el fiscal, está probado que Reyes sabía que era suelo rústico y aún así dio la licencia sin pedir la calificación.

Por su parte, Fernández Camero destacó que el fiscal mezcla dos licencias, dos procedimientos administrativos distintos, la licencia de apertura y la de obras y que no se ha acreditado en ningún momento cómo califica el Plan Insular de Ordenación (PIO) al suelo objeto del litigio. Sostuvo que aunque fuera suelo rústico de calificación territorial no haría falta la calificación territorial por parte del Cabildo.

El abogado defensor señaló que el cambio de uso es para la edificación, no para el suelo y centró parte del tiempo de su defensa en destacar la antigüedad de la vivienda y la escasa intervención en el inmueble, consistente en unos baños y una cocina. Reyes, finalmente, señaló que no era consciente de que "una obra tan pequeña me llevara esta situación".

ACN Press