Política

La COTMAC subsana los errores en el documento de adaptación básica del PGO de Arrecife

La COTMAC, Comisión de Ordenación del Territorio del Gobierno canario, celebrada este viernes en Las Palmas de Gran Canaria ha resuelto las correcciones y ha subsanado errores y omisiones detectadas en el documento de ...

La COTMAC subsana los errores en el documento de adaptación básica del PGO de Arrecife

La COTMAC, Comisión de Ordenación del Territorio del Gobierno canario, celebrada este viernesen Las Palmas de Gran Canaria ha resuelto las correcciones y ha subsanado errores y omisiones detectadas en el documento de adaptación básica del PGO de Arrecife.

La COTMAC informó de los errores materiales advertidos en la numeración de los artículos de referencia contenidos en algunas normas urbanísticas del Plan General, bien porque dichos artículos no existen o bien porque su contenido no guarda relación alguna con la norma. Tales errores se aprecian de una manera ostensible y manifiesta y sin necesidad de acudir a interpretaciones de las normas jurídicas o implicar calificaciones jurídicas, y son los siguientes:

- En el artículo 107.3 a) (parámetros referidos a la disposición de la edificación en la zona homogénea 1) donde dice artículo 108 debe decir artículo 2 del anexo de las normas referidas a la disposición de la edificación.

- En el artículo 108.3 (parámetros referidos a la disposición de la edificación en el Charco de San Ginés) donde dice artículo 143 debe decir artículo 107.

- En el artículo 109.4 h) (edificaciones y parcelas fuera de ordenación en la zona homogénea 3) donde dice artículos 108 y 143, punto 3, apartado d), y punto 4, apartado h) debe decir artículo 2 del anexo de las normas referidas a la disposición de la edificación y artículo 107, punto 3, apartado d), y punto 4, apartado h), respectivamente. No obstante, se advierte que el artículo 107 no comprende apartado 4, aunque sí dos apartados 3.

- En el artículo 112.3 g) (la edificación fuera de ordenación en la zona homogénea 6) donde dice artículo 143.3 d) y h) debe decir artículo 107.3 d) y h).

- En el artículo 113.3 g) (edificación fuera de ordenación en la zona homogénea 7) donde dice artículo 143.3 d) y h) debe decir artículo 107.3 d) y h).

- En el artículo 114.4 h) (edificaciones y parcelas fuera de ordenación en la zona homogénea 8) donde dice artículo 143.3 d) y h) debe decir artículo 107.3 d) y h).

- En el artículo 156 (dotación de aparcamiento del uso residencial) donde dice artículo 217 y siguientes debe decir artículo 181 y siguientes.

- En el artículo 171 (dotación de aparcamientos para locales) donde dice artículo 217, apartado 3, debe decir artículo 181, apartado 3.

- En el artículo 172 (uso comercial) donde dice artículo 217, apartado 3, debe decir artículo 181, apartado 3.

- En el artículo 178 (uso de servicios públicos) donde dice artículo 175 debe decir artículo 173.

B) De la planimetría. De las propuestas planteadas por el Ayuntamiento sólo pueden ser calificadas como errores materiales y por tanto deben ser objeto de una rectificación de las previstas en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 las siguientes:

- las incluídas en los planos OR.02-2: E-21 y OR.06-2.14: E-68.

Asimismo, hay que indicar respecto a las propuestas planteadas en los planos OR.01: E-11 y OR.02-1: E-19 que el planeamiento vigente es el derivado del acuerdo de la COTMAC en virtud del cual se aprobó definitivamente la adaptación básica del Plan General de Arrecife, de 5 de noviembre de 2003, en cuyo dispositivo primero, punto 1 a), determina que quedan suspendidos los suelos rústicos que contradicen el Plan Insular de Lanzarote al haber sido categorizados por este instrumento de rango superior como protección ecológica de jable, entre los que incluye el suelo rústico de protección territorial situado en las inmediaciones del barrio de Argana.

Salvo los anteriores, no se aprecia error material alguno en la propuesta presentada por el Ayuntamiento sobre el documento de adaptación básica del Plan General de Arrecife, tal y como define la jurisprudencia la rectificación de errores a que se refiere el artículo 105.2 de la Ley 30/1992. Es más, de la nueva normativa aportada se advierten claras alteraciones del sentido de las normas, de tal modo que algunas de ellas implican un alcance y sentido diferente de la norma originaria. Estos supuestos deberán plantearse a través del procedimiento adecuado para su tramitación, esto es, modificación o revisión del planeamiento.

Lo mismo cabe decir de los planos, cuyas propuestas, planteadas en el documento algunas como modificaciones y otras planteadas como errores, deberán ser tramitadas, dada la situación legal de transitoriedad del planeamiento vigente, por el correspondiente procedimiento de modificación o revisión, según afecte a la ordenación pormenorizada o estructural, en los términos previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

ACN Press