Política

La Audiencia Provincial condena al jefe de la Policía de Tías a un año y un mes de prisión por conducir ebrio y resistirse a la autoridad

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, por la que se absolvió al jefe de la Policía Local de Tías, Domingo Francisco Hernández, de ...

La Audiencia Provincial condena al jefe de la Policía de Tías a un año y un mes de prisión por conducir ebrio y resistirse a la autoridad

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, por la que se absolvió al jefe de la Policía Local de Tías, Domingo Francisco Hernández, de los delitosde atentado a agentes de la autoridad y contra la seguridad vial. El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia y la Audiencia ha estimado su recurso, condenando a Domingo Francisco Hernández a un año y un mes de prisión. Contra la sentencia dictada ahora por la Audiencia Provincial no cabe recurso.

La sala le considera culpable de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y otro de resistencia a agentes de la autoridad. Además, la Audiencia Provincial condena a Domingo Francisco Hernández a indemnizar al Ayuntamiento de Tías, por los daños que causó en el uniforme de uno de los agentes que intervino el día de los hechos. La Fiscalía solicitaba inicialmente cuatro años de prisión, ya que pedía que se le condenara por el delito de atentando contra los agentes, en lugar del de resistencia.

Los hechos, que fueron juzgados en mayo de 2011, se produjeron en la noche del 17 de enero de 2008, cuando Hernández circulaba con su vehículo por la Avenida Central de Tías, "perdió el control del mismo y colisionó contra un turismo que estaba estacionado". Según recoge la sentencia en los hechos probados, los agentes acudieron entonces al lugar de los hechos pero, tras "una breve discusión", Domingo Francisco Hernández "se dio a la fuga en su vehículo hasta que fue interceptado en la carretera de Tías-Puerto del Carmen".

La sala considera probado que, cuando el procesado abandonó su vehículo, "con absoluto desprecio por el principio de autoridad", se abalanzó contra uno de los agentes, "agarrándole de la camisa y rompiéndole la solapa, mientras le conminaba expresiones tales como 'te voy a abrir expediente, te ha tocado la lotería', movido por el propósito de infundirle temor y abusando de su cargo de subinspector jefe de la Policía Local de Tías".

Domingo Francisco Hernández fue invitado a someterse a la prueba de alcoholemia pero se negó a realizarla,"pese a tener conocimiento de que podía incurrir en un delito", según destaca la sentencia.

"En estado de embriaguez"

La defensa del ahora condenado argumentó durante el juicio que Domingo Francisco Hernández había sido "víctima de una hipoglucemia", que dejó "mermadas sus facultades" y que le produjo "una alteración mental transitoria". Precisamente, el procesado declaró no recordar nada de lo sucedido y afirmó que en aquella época se encontraba tomando "unos medicamentos muy fuertes", que podrían haber influido "en la conducción".

En su sentencia, la Audiencia Provincial ni siquiera entra a valorar este argumento, y sostiene que queda probado que Domingo Francisco Hernándezconducía aquella noche "bajo los efectos del alcohol". En la sentencia de primera instancia, el juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife desestimó que existiera delito, al considerar que no había quedado probado que hubiera un requerimiento legal por parte de los agentes para la realización de la prueba de alcoholemia, es decir, que se hubiera advertido al acusado de las consecuencias de su negativa.

Sin embargo, la Audiencia Provincial sostiene que al margen de su negativa a realizarse la prueba, sí existe un delito probado contra la seguridad vial, al conducir "bajo los efectos del alcohol".

Así, la Audiencia considera que los síntomas descritos durante la vista oral, tanto por los agentes que intervinieron como la sueña del vehículo dañado, "se incluyen como evidencias de intoxicación etílica". "Es evidente que conducía en estado de embriaguez. Lo hacía en zigzag, tenía un deambular vacilante y todos los síntomas a los que hacían referencia los agentes de policía que actuaron como testigos", señala la sentencia.

Por este delito, se le condena a cuatro meses de prisión, así como se le prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos por un tiempo de dos años.

Resistencia a la autoridad

En cuanto al delito de atentado contra agentes de la autoridad, la Audiencia Provincial considera que "no concurre", al estimar más ajustado un delito de resistencia. "El acusado agarra a uno de los agentes y le desgarra la chaqueta, arremete contra otro con el vehículo en marcha, provocando que éste tenga que saltar para evitar ser atropellado y amenaza a los agentes actuantes, esgrimiendo su condición de jefe de policía, con un expediente", señala la sentencia.

Estos hechos, según la sala, "no integran la gravedad de un delito de atentado", pero sí que integran los elementos del tipo de resistencia a agentes de la autoridad".

La Audiencia Provincial impone a Domingo Francisco Hernández una pena de nueves meses de prisión por estos hechos, además de obligarle a indemnizar al Ayuntamiento de Tías, por los daños en el uniforme del agente.

Durante el juicio, además de diferentes agentes de la Policía Local de Tías, declararon la dueña del vehículo dañado y el hermano del alcalde de Tías, quien estuvo con el procesado horas antes de lo sucedido en casa de su hermano.

En la vista oral también estaba previsto que testificara el alcalde de Tías, José Juan Cruz Saavedra, pero la defensa renunció a su testimonio. El Partido Popular, entonces en la oposición del Ayuntamiento, fue quien llevó los hechos al Juzgado y se personó como acusación particular, aunque después renunció a ejercer ese derecho.

"Error del juzgador"

La causa no ha contado con pruebas nuevas, pero la Audiencia destaca que valoradas las mismas ha llegado a "distinta conclusión" a la que llegó el juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife.

La sala explica que puede revocarse una sentencia, cuando las actuaciones pongan de relieve "un manifiesto y claro error del juzgador". En concreto, dice que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo que el error sea" evidente, notorio y de importancia" suficiente "para modificar el sentido del fallo".

"No es una cuestión de valoración de prueba personal, pues basta con examinar la totalidad del procedimiento", señala la sentencia, "para poder concluir que el acusado, el día de los hechos, conducía bajo los efectos del alcohol y que, pese a haber sido requerido por agentes de la Policía local a someterse a las pruebas de detección alcohólica, el acusado se negó a ello".