La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de La Audiencia Nacional ha ratificado una sanción de seis años de suspensión de sus funciones a un empleado que trabajaba en la Dirección insular de la Administración General del Estado de Lanzarote. De esta manera, declara "la conformidad de Derecho" de la resolución que sancionó a este trabajador por la "comisión de una infracción muy grave", tipificada en el Estatuto Básico de Empleo Público y consistente en "el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas".
El expediente disciplinario contra este empleado, que trabajaba en el área de sanciones, se inició el 11 de marzo de 2009 y la resolución tiene fecha de 14 de mayo de 2010. Desde entonces, el empleado ya no trabaja en la Delegación de Gobierno en Lanzarote.
El empleado recurrió la resolución en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8, que en fecha de 28 de marzo de 2012 falló a favor del sancionado. Este Juzgado anuló y dejó sin efecto esta resolución "por no ser conforme a derecho" por la "caducidad del procedimiento sancionador".
Sin embargo, con posterioridad el Abogado del Estado interpuso un recurso de apelación, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta sala de la Audiencia Nacional. En este caso, la Audiencia falló que "no se puede apreciar la existencia de caducidad en el presente caso".
Por ello, considera que el recurso del empleado fue interpuesto "de forma extemporánea" y, como consecuencia , "la decisión de la administración de inadmitirlo por tal razón fue conforme a Derecho". La sentencia de la Audiencia Nacional es firme y por tanto no caben más recursos contra esa sanción.
Por su parte, ni la Dirección Insular ni la Delegación de Gobierno en Canarias han querido dar detalles sobre los hechos que dieron lugar a esa sanción, que se impuso hace más de dos años y que no había trascendido hasta el momento.