Política

Inalsa pide la anulación del laudo que le obliga a pagar 10 millones de euros y recusa al abogado que lo dictó

Inalsa ha presentado ante la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Las Palmas dos recursos, una solicitud para que se declare la nulidad absoluta del laudo dictado contra Inalsa, por el cual se le condena a pagarle a la UTE ...

Inalsa pide la anulación del laudo que le obliga a pagar 10 millones de euros y recusa al abogado que lo dictó

Inalsa ha presentado ante la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Las Palmas dos recursos, una solicitud para que se declare la nulidad absoluta del laudo dictado contra Inalsa, por el cual se le condena a pagarle a la UTE Edam Janubio casi 10 millones de euros, por la construcción de una planta desaladora en el sur de la isla, y otro recursando al arbitro que dictó dicho laudo.

La anulaciónde un laudo nunca puede pedirse por el fondo la cuestión, sino por la falta de algún procedimiento formal durante el proceso de arbitraje. En este caso, Inalsa fundamenta su solicitud de nulidad en tres cosas: por un lado, que el laudo "no contiene la fecha en que ha sido dictado [...] ni el lugar del arbitraje"; por otro, que "las partes nada acordaron sobre las costas" de este arbitraje, que se obliga a pagar a Inalsa; y por último, porque el laudo "es un auténtico disparate jurídico".

Si este recurso ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio no prosperase, el consejero delegado de Inalsa, Mario Pérez, anunció que se recurrirá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, al tiempo que no descartó ejercer, en ultima instancia, acciones penales, aunque no aclaró contra quién o quienes.

Por otra parte, el árbitro designado por la Cámara de Comercio de Las Palmas y que dictó el laudo contra Inalsa por la deasaladora de Janubio y que le obliga a pagarle a la empresa Edam Janubio casi 10 millones de euros, el abogado Juan Carlos Grisolía Santos, tiene dos antecedentes penales, en ambos casos por delitos cometidos en relación al ejercicio de sus funciones, y sobre los cuales le pesan respectivas sentencias firmes y sus condenas. Una de ellas es por estafa y la otra por apropiación indebida, y ambos antecedentes penales son esgrimidos por Inalsa como los motivos por los cuales le ha recusado como árbitro. "Las cualificaciones del árbitro no parecen las más adecuadas", sostiene Inalsa en su recusación.

En una de esas causas, se han condenado a Juan Carlos Grisolía Santos por el delito de estafa según una sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4, en marzo de 2003, y "con conformidad de ambas partes", es decir que el mencionado abogado admitió que había cometido el delito de estafa. Endicha sentencia se indica que Grisolía Santos actuó "con evidente ánimo de ilícito enriquecimiento", al contactar en los Juzgados de Arrecife con una persona, S. L., quien estaba interesado en adquirir en alguna subasta judicial una vivienda a un precio asequible. Grisolía Santos le mencionó entonces un embargo que una comunidad de propietarios supuestamente tenía sobre un apartamento, por una deuda con dicha comunidad, y que si el interesado compraba el crédito a la Comunidad producto de dicha deuda, podía adjudicarse la vivienda.

Para ello, Grisolía Santos solicitó a esa persona el dinero correspondiente, y éste le entregó 1000.000 pesetas, en el año 1995. Pero la Comunidad de propietarios nunca supo del intento de esta operación, y ni siquiera el apartamento en cuestión iría a subasta, puesto que su propietario lo había vendido siete meses antes.

Grisolía Santos admitió que había estafado a esa persona y por eso logró una condena menor, ya que aunque el fiscal solicitaba dos anos y tres meses de prisión, se le condenó a cuatro meses de arresto mayor.

La otra sentencia contra este abogado es anterior, concretamente de julio de 1999, cuando la Audiencia Provincial de Las Palmas ratificó la sentencia condenatoria de Grisolía Santos por "apropiación indebida", con tres meses de arresto. En este caso, se había quedado con un cheque por un valor de 304.000 pesetas de un cliente suyo, una comunidad de propietarios. Ambas casos supusieron en su momento que Grisolía Santos no pudiera ejercer temporalmente la abogacía.