Política

El TSJC rechaza el recurso que presentó el Ayuntamiento para evitar la demolición del aparcamiento Islas Canarias

La sentencia cita jurisprudencia del Supremo que aclara que aunque hubiera un nuevo planeamiento, no sería razón suficiente para legalizar una obra que iba contra el ordenamiento vigente cuando se construyó

El TSJC rechaza el recurso que presentó el Ayuntamiento para evitar la demolición del aparcamiento Islas Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha asestado un golpe demoledor al aparcamiento Islas Canarias, rechazando el recurso que presentó el Ayuntamiento de Arrecife para intentar salvar ese espacio, después de que una sentencia firme declarara nulas sus licencias de obras y de apertura, atendiendo los argumentos esgrimidos por la Fundación César Manrique.

Concretamente, el Consistorio presentó un incidente de imposibilidad de ejecutar la sentencia, alegando entre otras cosas que sería imposible demoler el aparcamiento sin demoler el parque situado justo encima. Por su parte, la Sociedad Aparcamiento Parque Islas Canarias S.A., codemandada en esta causa, también se sumó al recurso y apeló a la posibilidad de legalizar la obra con la modificación del Plan General y con el Plan Especial del Puerto de Arrecife.

Respecto a ese argumento, el TSJC es rotundo al afirmar, por un lado, que ni hay un nuevo planeamiento ni el Ayuntamiento "ha creído que estos nuevos planes imposibilitaran la ejecución de la sentencia y, por tanto, ni siquiera lo alegó ante la Sala". Por otro, va aún más allá y cita una sentencia del Tribunal Supremo que determina que "aunque el nuevo planeamiento permitiría legalizar el edificio ilegalmente construido en su día, tampoco se conseguiría una declaración de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia de demolición, dado que la aprobación de un nuevo planeamiento urbanístico no es por sí sola razón para tener por legalizada una obra ejecutada en contra del ordenamiento vigente en tiempos de su construcción".

Además, subraya este aspecto citando otra sentencia en la que se deja claro que aunque se puede analizar si un nuevo planeamiento da cobertura legal a una construcción declarada ilegal, pudiendo obtener la correspondiente licencia, lo que no tiene cabida son "nuevos planeamientos dirigidos a la patente legalización de lo indebidamente construido con anterioridad".

UN PARQUE POR TECHO

En cuanto a la imposibilidad de derribar el aparcamiento sin derribar el parque, el Tribunal también deja claro que "lo anulado es la licencia de obra completa, sin excluir su tejado, por mucho que se haya vinculado al mismo una plaza pública". Es más, recuerda que "el Ayuntamiento no vio imposible técnicamente levantar la plaza para colocar el aparcamiento debajo, por lo que no debería plantearlo para hacer la operación a la inversa".

En este sentido, vuelve a citar jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que aunque una sentencia "haya ordenado tan solo el derribo de una parte de la edificación, ello no impide que en ejecución de sentencia pueda optarse por una solución que imponga el derribo total y permita, tras él, levantar la nueva construcción ya acomodada en su totalidad a esas normas".

Además, el Tribunal también rechaza otro de los argumentos esgrimidos por la defensa, que sostenía que la sentencia que anuló la licencia no afectaba a la decisión adoptada por el Ayuntamiento en mayo de 2002 ni a los acuerdos plenarios de abril del mismo año respecto al aparcamiento. Sobre este aspecto, el TSJC zanja el tema afirmando que "cada obra está autorizada por una licencia y no por tres o cinco licencias. No puede pretenderse que la misma obra tiene tres autorizaciones, otorgadas por la misma Administración, de tal manera que desaparecida una o declarada la ilegalidad de una, cuenta con dos o tres más".