El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a un funcionario del Ayuntamiento de Teguise que fue apartado de la Oficina Técnica en 2012. Mediante resolución municipal, este arquitecto técnico pasó de realizar tareas "esencialmente relacionadas con el urbanismo" en la Oficina Técnica a hacer "trazados de vías" en el Complejo Agroindustrial. El trabajador recurrió la decisión, pero una primera sentencia avaló la resolución del Consistorio. El TSJC ha estimado ahora el recurso de apelación del funcionario, apoyándose en la "absoluta inconcreción" de las resoluciones municipales, que ha anulado, y en la "indefensión" que esto generó a este empleado público.
El 16 de octubre de 2012, una resolución del Ayuntamiento de Teguise estableció el traslado durante 8 meses de este trabajador al Servicio de Movilidad, Tráfico y Transportes "por el trámite de auxilio interdepartamental" y para la "redacción y elaboración de los trazados viales de carácter urbano, así como las actuaciones administrativas reservadas al personal funcionario". A juicio del TSJC, ese trabajo no respeta, como requiere la ley, las "condiciones esenciales de trabajo en lo que se refiere a las funciones" del puesto. Su trabajo en la Oficina Técnica incluía tareas como informar sobre la concesión de licencias de obras, sobre infracciones urbanísticas, demoliciones de obras ilegales y calificaciones urbanísticas.
Esa resolución, junto con otra posterior, con la que el alcalde amplió el traslado hasta el 31 de diciembre de 2014, y una tercera en la que se hacía constar que el Ayuntamiento había entregado las llaves del Complejo a este arquitecto, fueron recurridas por el empleado; pero el Ayuntamiento ni siquiera respondió. Al acudir a los tribunales, un Juzgado las avaló en una primera sentencia. Aunque dejaba constancia de que "carecían de cita de precepto alguno", ese fallo consideraba que era "posible deducir" en qué leyes se "justifica" la decisión. Es decir, que esa primera sentencia advertía de que las resoluciones municipales se habían emitido sin mencionar ninguna base legal en la que apoyarse.
La ley permite asignarle "tareas" de otro puesto, pero no el "cese" en su trabajo
Para el TSJC, ese "esfuerzo deductivo" que había que hacer para saber en qué leyes se basaba la decisión del Ayuntamiento "es un ejemplo significativo de la absoluta inconcreción de los actos recurridos en cuanto al mínimo exigible". El Ayuntamiento únicamente argumentaba que "se plantea la necesidad presupuestaria de cubrir dichas funciones con la asignación de un funcionario de carrera, por cuanto la economía municipal no permite el nombramiento de un interino". Además, acompañaba la resolución con un informe "incompleto", apunta el fallo, en el que se aludía a que una sola persona se estaba encargando de esos trazados de vías, "sin un solo término de comparación en relación a las necesidades de la situación de la Oficina Técnica en la que desempeña el demandante su trabajo".
Al respecto, el tribunal señala que la falta de presupuesto no es "suficiente" y que "la adscripción al puesto tendría que ir acompañada de la convocatoria pública en relación al puesto dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación". Recalca, además, que, en todo caso, lo que permite la ley, siempre y cuando las "necesidades del servicio lo justifiquen", es "asignar tareas de otro puesto, pero sin cesar en el que se ocupa". El fallo concluye que "en definitiva", la "indefinición de la Administración" abocó al trabajador a una "situación de real indefensión".
Adscripción de otra funcionaria con "tareas que exceden de su categoría"
En el recurso de apelación que ahora ha sido estimado por el Tribunal Superior canario, el trabajador solicitaba la "nulidad radical" de las resoluciones por "falta de motivación" y por causar esa "indefensión" en la que coincide ahora la sentencia.
En otro de los argumentos de la defensa de este arquitecto técnico, se apuntaba, además, a la adscripción de otra funcionaria a la Oficina Técnica tras la marcha del arquitecto. El recurso señalaba que se había "vulnerado" el punto del Estatuto del Empleado Público que hace referencia a las categorías profesionales. Y es que esta funcionaria tenía categoría de auxiliar administrativa y, sin embargo, fue nombrada "coordinadora administrativa de la Oficina Técnica", realizando "tareas que exceden de su categoría profesional".
La sentencia del TSJC, no obstante, no entra a valorar este aspecto, por considerar que queda "extramuros" del recurso y que no "incide en los argumentos" para darle respuesta. La sala también consideró "innecesario" valorar los argumentos contra la entrega de llaves del Complejo Agroindustrial, que a juicio del trabajador implicaba que se le otorgaran tareas que corresponderían a un "ordenanza municipal", porque la anulación de la primera resolución suponía la nulidad también de esta.
Así, a excepción de estos aspectos, la nueva sentencia ha avalado ahora casi todos los argumentos de este empleado municipal, pues el recurso también aludía a que en realidad el traslado suponía la "adscripción a otro puesto" o que las "condiciones esenciales" de su trabajo no se habían respetado, ya que las nuevas tareas "vulneran abiertamente las de su categoría profesional".