El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ordenado que se devuelva a Club Lanzarote la desaladora de Montaña Roja, que fue incautada en septiembre de 2014 por orden del presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, y entregada después a la empresa Canal Gestión. En una contundente sentencia fechada el pasado 17 de junio, el TSJC estima el recurso presentado por Club Lanzarote y califica de "grave" la actuación de la administración, ya que ejecutó esa incautación sin orden judicial y sin haber tramitado el oportuno expediente.
Con esta sentencia, el TSJC aprueba las medidas cautelares que había solicitado la empresa, que reclamaba que se le devolviera el control de la planta mientras se resuelve el recurso que presentó en los tribunales contra esta decisión. Inicialmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas rechazó su petición de medidas cautelares, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le ha dado la razón.
"La medida interesada puede concederse ya que no daría lugar a una perturbación grave a los intereses públicos generales sino que, por el contrario, se subsana una grave actuación administrativa", sostiene la sentencia, que entre otras cosas reprocha al Consejo Insular de Aguas que la incautación se llevó a cabo sin haberse declarado previamente la extinción de la autorización que tenía Club Lanzarote y sin tramitar el expediente oportuno y dar audiencia a la empresa.
Además de este recurso en vía contencioso-administrativa, Club Lanzarote también presentó una querella criminal que sigue su curso en la vía penal. En esa querella, la empresa acusa al presidente, Pedro San Ginés, al gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, y al gerente del Consorcio de Aguas, Domingo Pérez Callero, de presuntos delitos de prevaricación y coacciones por estos mismos hechos.
Tenía autorización y el Consejo no respondió la solicitud de prórroga
En su sentencia, el TSJC recuerda que Club Lanzarote tenía una autorización del Consejo insular de Aguas para explotar la desaladora, la depuradora y el resto de instalaciones de la planta de Montaña Roja por un periodo de ocho años. Transcurrido ese plazo, en octubre de 2012, la empresa pidió una prórroga. Según aseguró públicamente el presidente del Cabildo al anunciar la incautación, esa solicitud fue denegada. Sin embargo, el Tribunal aclara que lo que hizo la institución fue no responder a la petición. "La entiende denegada por silencio administrativo", señala la sentencia, que concluye que esa denegación "carece de fundamentación jurídica".
Al respecto, recuerda que la normativa establece que la extinción de la concesión debe ser declarada por el Consejo Insular "de forma expresa y en un expediente contradictorio" en el que se dé audiencia a los interesados. "Tal expediente contradictorio brilla por su ausencia", agrega el TSJC.
En cualquier caso, aunque ahí entra al debate de fondo que se resolverá en el pleito, éste no es el motivo por el que el Tribunal estima las medidas cautelares y anula la incautación. El motivo de ordenar que la planta sea devuelta ya a Club Lanzarote está en el modo en que se ejecutó la ocupación de la planta por parte del Consejo Insular de Aguas, que acudió allí con policías locales de Yaiza y con un cerrajero, sin tener una autorización judicial.
Éste era uno de los motivos planteados por la empresa en su recurso, y es el que ha sido estimado para aceptar las medidas cautelares. Al respecto, la sentencia recuerda que efectivamente la ley protege el "derecho a la inviolabilidad del domicilio o de aquellos locales en que se desarrolle una actividad empresarial", por lo que son los tribunales quienes deben autorizar una entrada que requiera consentimiento del titular. "Autorización que no consta que se hubiere solicitado por el Consejo Insular de Aguas", subraya la sentencia.
Una medida que no está amparada por la Ley
En la sentencia, el TSJC recuerda que el 17 de septiembre de 2014 el Consejo Insular de Aguas inició un procedimiento sancionador contra Club Lanzarote SA, por cuatro supuestas infracciones: producir agua industrial sin autorización, actuar sin título administrativo, desobediencia a las órdenes o requerimiento hecho por funcionarios de los servicios del Consejo Insular de Aguas en el ejercicio de sus funciones y haber mantenido una conducta intencional dirigida a obtener un lucro ilegítimo.
Además, en la cláusula tercera de esa resolución, se acordaba "incautar como medida cautelar la desaladora, depuradora y la infraestructura necesaria para abastecer de agua a la urbanización Montaña Roja, con el fin de llevar a cabo la gestión de la misma y por estar habilitada para ello". Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala que ha examinado la Ley de Aguas de Canarias, el Reglamento sancionador y el reglamento de dominio público hidráulico y "en ninguna de dichas normas se hace mención a la imposición de medida provisional de incautación".
Según señala la sentencia, medidas de ese calibre sólo se contemplan, por ejemplo, en la Ley General de Sanidad, cuando hay "riesgo inminente y extraordinario para la salud". O incluso en el reglamento de dominio público hidráulico, que plantea la posibilidad de requisar una planta en caso de "descenso grave de cantidades disponibles o reservas hidráulicas por circunstancias transitorias o que pongan en peligro la producción y abastecimiento de agua". Pero incluso en esos casos, son medidas de "emergencia", por un "tiempo determinado" y que "no pueden equipararse" a la incautación llevada a cabo en Montaña Roja.
Así, más allá de que la administración pueda adoptar medidas cautelares cuando inicia un procedimiento sancionador, el Tribunal recuerda que éstas "deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden perseguir en cada supuesto concreto", cosa que entiende que no sucedía en este caso, ya que además "la medida provisional de incautación no está expresamente prevista en ninguna de las normas anteriormente citadas de la Comunidad autónoma de Canarias".
Segundo gran varapalo judicial en 4 meses
Esta sentencia del TSJC que obliga al Cabildo a devolver la desaladora de Montaña Roja a Club Lanzarote, y que podría tener otras consecuencias cuando llegue el fallo definitivo sobre el fondo del pleito, es el segundo gran varapalo judicial que sufre la Corporación en poco más de cuatro meses.
El anterior fue el de la sentencia de la Cueva de Los Verdes, dictada el pasado mes de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Aquel fallo, pendiente ahora del recurso que presentó el Cabildo ante el TSJC, ordenaba a la Corporación que abandonara "de inmediato" la Cueva y le obligaba además a indemnizar al Ayuntamiento de Haría con una cifra millonaria por "daños y perjuicios".
Concretamente, le condenaba a entregar al Consistorio "el 100% de los ingresos obtenidos por la venta de entradas en la Cueva de Los Verdes desde el 25 de noviembre de 2010" (cuando Haría notificó al Cabildo el fin del acuerdo que mantenían por los incumplimientos en el pago del canon, sin que éste abandonara el centro turístico) y "hasta que se haga efectiva la restitución de su posesión". En el momento en que se dictó la sentencia de primera instancia, esa cifra ascendía ya a unos 12 millones de euros.