Política

El TS se basa en una 'omisión' en la redacción de la sentencia de Unión para rebajar las penas

Aunque considera probado que Batllori cobró por servicios no prestados, en el caso de las facturas de Inalsa cambia la malversación por prevaricación...

El TS se basa en una 'omisión' en la redacción de la sentencia de Unión para rebajar las penas

El Tribunal Supremo considera "acreditado" que Francisco Rodríguez Batllori cobró facturas tanto del Ayuntamiento de Arrecife como de Inalsa sin haber prestado ningún tipo de servicio y sin haber sido siquiera contratado. Y también considera probado que si se llevó ese dinero público a cambio de nada, fue gracias a la intervención del resto de los acusados y a la influencia de Dimas Martín sobre los cargos públicos de su partido. Sin embargo, la sentencia que ha respondido a los recursos de los acusados ha rebajado significativamente las penas, eliminando incluso la condena de cárcel, al cambiar en varios casos el delito de malversación por el de prevaricación. ¿Por qué?

La respuesta está en el relato de hechos probados que se recogía en la sentencia de primera instancia, dictada en febrero de 2015 por la Audiencia Provincial. Y es que según el Supremo, en el caso de la consejera delegada de Inalsa, Plácida Guerra, y del gerente, Rafael Elorieta, no se especificó debidamente que tuvieran "a su cargo" los caudales de la empresa pública.

"En los hechos que se declaran probados (en la sentencia de la Audiencia), no se atribuye a los acusados Plácida Guerra y Rafael Elorrieta esa posibilidad de disposición sobre los caudales públicos, y solo mediante una lectura extensiva y suponiendo lo que no se dice, podría afirmarse que esos acusados tenían a su cargo los caudales públicos de los que se benefició otro de los acusados", sostiene el Supremo. Así, pese a que reconoce que ambos ocupaban "puestos de responsabilidad" en Inalsa (de hecho eran los máximos responsables, como consejera delegada y gerente), considera que la sentencia de primera instancia debió decir expresamente que en función de esos cargos, podían decidir sobre el dinero de la empresa.

De esta forma, por esa ‘omisión’ en la redacción de la primera sentencia, entiende que no se cumple uno de los "elementos o requisitos necesarios" para que se produzca una condena por un delito de malversación (que se comete por la autoridad o cargo público que contribuye a la "sustracción" de fondos públicos "que tenga a su cargo por razón de sus funciones"). Por eso, aunque sí considera probado que efectivamente se sustrajo dinero público de Inalsa, cambia el delito de malversación por el de prevaricación (que consiste en cometer un acto a sabiendas de su injusticia, y no está castigado con cárcel sino con inhabilitación).

Además, al retirar el delito de malversación a Plácida Guerra y Elorrieta, el Supremo aplica el mismo criterio a Dimas Martín y Francisco Rodríguez Batllori. "No puede castigarse como autores (de malversación) por inducción, cuando la conducta descrita de los directamente ejecutores no es constitutiva de delito", señala la sentencia.

 

La malversación en Arrecife, "perfectamente acreditada"


Sin embargo, el Supremo sí considera debidamente argumentada y demostrada la existencia de un delito de malversación en los pagos que recibió Baltlori del Ayuntamiento de Arrecife. "Queda perfectamente acreditado, y así se refleja en los hechos declarados probados, que en sus funciones de concejal de Hacienda, José Miguel Rodríguez tenía facultad decisoria sobre los caudales públicos", señala la sentencia, que agrega que Rodríguez "ejerció" esa facultad para autorizar el pago de facturas a Batllori por trabajos que en realidad no habían sido realizados.

Así, mantiene la condena por malversación a José Miguel Rodríguez (que durante el juicio reconoció los hechos y aceptó la condena, por lo que ni siquiera recurrió la sentencia), y también contra Rodríguez Batllori y Dimas Martín. En cuanto a la cuarta persona condenada por los pagos desde el Ayuntamiento de Arrecife, la ex concejal de Recursos Humanos Luisa Blanco, el Supremo también cambia la condena de malversación por la de prevaricación.

Según sostiene esta nueva sentencia, "los argumentos expuestos" sobre Plácida Guerra y Elorrieta en Inalsa son "perfectamente aplicables a la conducta desarrollada por la acusada María Luisa Blanco", "que intervino en su condición de concejal de Personal", pero "no tenía a su cargo los caudales públicos de los que se benefició el otro acusado". En el caso de la ex concejal, subraya que según la declaración que prestó una interventora durante el juicio, "la firma de María Luisa Blanco no era necesaria para el pago realizado a Francisco Rodríguez Batllori". Así, aunque la concejal firmó esas facturas, señala que falta ese requisito "esencial" (que los caudales estuvieran a su cargo) para que exista malversación, y lo cambia por tanto por prevaricación, sustituyendo la pena de cárcel por la de inhabilitación.

 

Una factura "no es un documento mercantil"


La otra rebaja en las penas se ha aplicado a Francisco Rodríguez Batllori, al eliminar un tercer delito por el que él estaba condenado, de falsedad en documento mercantil, al haber presentado facturas falsas al Ayuntamiento y a Inalsa para cobrar por servicios que no había realizado y para los que no había sido siquiera contratado.

Sobre este punto, el Supremo no duda de la falsedad de esas facturas, sino del hecho de que fueran un "documento mercantil". Al respecto, cita jurisprudencia que define que los documentos mercantiles son "los que expresan y recogen una operación de comercio plasmando la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, o los que acreditan o manifiestan operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una empresa o entidad mercantil y se extiende a toda incidencia derivada de tales actividades".

Sin embargo, en este caso considera que las minutas que cobró Batllori correspondían a supuestos servicios de asesoramiento como abogado, pero "nada se dice de que lo hubieran sido por operaciones de comercio, obligaciones de naturaleza mercantil o producidas en el ámbito de una empresa mercantil, lo que impide considerar que estemos ante documentos mercantiles, cuya falsedad es lo que ha sido objeto de acusación y condena por el tribunal de instancia". Eso sí, aunque anula la condena por este delito y por tanto la pena impuesta, deja claro que "dichas minutas fueron elaboradas y presentadas al cobro por el acusado Francisco Rodríguez Batllori, con perfecto conocimiento de que las mismas no correspondían a la prestación de servicio alguno".

Incluso, en cuanto al conjunto de la causa, el Supremo señala que "constituye un ejemplo paradigmático en el que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando a los intereses generales de la administración pública, en un injustificado ejercicio de abuso de poder". Un "abuso de poder" que, en este caso, supuso la sustracción de dinero público de Inalsa y del Ayuntamiento de Arrecife.

En total, Rodríguez Batllori cobró 26.089 euros de Inalsa y 19.764 euros del Ayuntamiento de Arrecife. En la primera sentencia, se establecía que los condenados debían devolver ese dinero a la administración. Ahora, en el caso de Arrecife, el dinero deberá ser devuelto por Batllori, Dimas y José Miguel Rodríguez, que son los que mantienen la condena por malversación. Pero en el caso de Inalsa, al anular el delito de malversación y cambiarlo por prevaricación, el Supremo también elimina la obligación de devolver ese dinero.