Política

El TS obliga a indemnizar con 18.000 euros a Álvarez Cascos y María Porto por emitir imágenes suyas en un hotel de Lanzarote

Los hechos se remontan a la noche del 7 de enero de 2004, cuando en el programa "Crónicas Marcianas", de Telecinco, se realizaron comentarios sobre la relación sentimental del ex ministro y su nueva pareja y sobre su estancia vacacional en el hotel Princesa Yaiza...

El TS obliga a indemnizar con 18.000 euros a Álvarez Cascos y María Porto por emitir imágenes suyas en un hotel de Lanzarote

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha de 30 de abril de 2014, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por Gestevisión Televisión, Gestmusic Endemol, Javier Sardá y Boris Izaguirre contra una sentencia de 8 de septiembre de 2006, por la que se fijó una indemnización de 18.000 euros para el ex ministro Francisco Álvarez Cascos y María Porto por una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen. El Supremo también ha desestimado el recurso de Álvarez Cascos y Porto contra este fallo, que pretendía que la cuantía fuese de 600.000 euros. Además, ha impuesto a cada parte recurrente las costas causadas por su recurso.

Los hechos se remontan a la noche del 7 de enero de 2004, cuando en el programa "Crónicas Marcianas", de Telecinco, se realizaron comentarios sobre la relación sentimental  de Francisco Álvarez Cascos y María Porto y sobre su estancia vacacional durante el mes de diciembre de 2003 en el hotel Princesa Yaiza de Lanzarote, junto con algunos de sus hijos menores. En el programa, se mostraron además imágenes de todos ellos en el interior del hotel, captadas mediante teleobjetivos y sin el consentimiento de los afectados.  

Como consecuencia de estos hechos, la pareja formuló una demanda de juicio ordinario de protección de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio contra el presentador Javier Sardá, el colaborador Boris Izaguirre, y contra las entidades Gestevisión Telecinco y Gestmusic Endemol.

El Juzgado de Primera Instancia Número 52 de Madrid dictó una sentencia en abril de 2005 por la que estimó parcialmente la demanda, declaró la existencia de una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de los demandantes, ordenó la destrucción del reportaje y condenó a los demandados a que abonasen a los afectados la cantidad de 600 euros.

 

"Carecía de interés general"


Este Juzgado consideró que, aunque Francisco Álvarez Cascos era "una persona pública por haber ostentado durante un periodo de tiempo cargos políticos y que aceptó cierta publicidad de acontecimientos relativos a su vida privada, la información vertida en Crónicas Marcianas acerca de que estaba de vacaciones junto a su nueva compañera, carecía de interés general, sobre todo porque el citado programa no trataba de cuestiones de índole política".

Esta sentencia fue recurrida por todas las partes. Así, la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid dictó una nueva sentencia, el 8 de septiembre de 2006, en la que desestimó el recurso de apelación de los demandados, pero rectificó en el pronunciamiento condenatorio a Boris Izaguirre. En este fallo consideró que Izaguirre no había participado en la difusión de las imágenes, sino solo en los comentarios verbales y por eso no vulneró el derecho a la propia imagen de Álvarez Cascos y Porto. Además, también se pronunció sobre la indemnización a los afectados, aumentando la cuantía a 18.000 euros para cada uno de ellos.

Contra esta sentencia volvieron a recurrir tanto los denunciantes como Telecinco al Tribunal Supremo. En un nuevo fallo, se desestimó el recurso de los demandantes y se estimó el de los demandados al considerar que debía prevalecer el derecho a la libertad de información frente a los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de Francisco Álvarez Cascos y María Porto.

De nuevo, los afectados recurrieron y, el 21 de octubre de 2013, el Tribunal Constitucional les dio la razón y consideró que la conducta del programa Crónicas Marcianas constituyó una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la pareja. Además, afirmó que las imágenes se habían obtenido "de manera clandestina en una terraza, playa y jardines de un hotel". Al anular así totalmente la sentencia, el Tribunal Constitucional obligó al Tribunal Supremo a dictar un nuevo fallo, que es el que acaba de conocerse.

En esa resolución, fechada el 30 de abril, se fija la indemnización a los demandantes en 18.000 euros y no en 600.000 euros como pedían e imponiendo a ambas partes las costas del recurso.