La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Arrecife contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que anuló en marzo de 2010 el Plan Especial del Puerto de Arrecife (PEPA). Con esta sentencia del Supremo, el fallo del TSJC queda "anulado y sin efecto".
El TSJC anuló este plan por carecer de evaluación ambiental estratégica. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que "no resulta exigible" por razones temporales. De ahí que haya ordenado devolver las actuaciones a la sala de instancia para que dicte una nueva sentencia, que no podrá anular el plan por la ausencia de evaluación ambiental estratégica, "al haber quedado ya resuelta esta cuestión".
En este sentido, el Tribunal Supremo explica que, según la normativa, la realización de la evaluación ambiental estratégica debe aplicarse a los planes y programas "cuyo primer acto preparatorio" formal fuera posterior al 21 de julio de 2004. Así, mientras que el TSJC consideró como primer acto preparatorio la aprobación inicial del plan, en 2005, el Tribunal Supremo cree que fue el convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y el Puerto de Arrecife, el 1 de julio de 2004, 20 días antes de la entrada en vigor de la normativa.
"Como acertantemente razona el letrado del Ayuntamiento", no puede considerarse que la aprobación inicial acordada por el Consistorio fuese el "primer acto preparatorio formal", asegura el Supremo. Además, señala que la "formulación del Plan Especial corresponde a la Autoridad Portuaria, sin cuya iniciativa el Ayuntamiento no puede iniciar siquiera la tramitación del procedimiento".
Pero, incluso, la sentencia del Supremo valora la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y señala que la "metodología seguida" en el fallo "de instancia resulta cuestionable". "La sala de instancia elige para su examen solo uno de los puntos que conforman la controversia, quedando excluidas del examen el resto de cuestiones planteadas. Este modo de proceder propia que, como aquí ha sucedido, se tenga que ordenar la reposición de las actuaciones para que la sala de instancia dicte una nueva sentencia", señala.
La sentencia del Tribunal Supremo tiene fecha de 11 de octubre. El fallo del TSJC, por su parte, dio la razón a Alternativa Ciudadana que denunció el acuerdo plenario en el que se aprobó dicho documento. Salió adelante con el apoyo de la entonces alcaldesa, María Isabel Déniz, del PSOE y de CC.
Puerto deportivo
Uno de los motivos por los que se anuló el primer concurso para la construcción del puerto deportivo de Arrecife, convocado por la Autoridad Portuaria, fue precisamente por la anulación de este Plan Especial. En su momento, se presentaron Puerto Calero y Puerto Aguaviva. Sin embargo, la Autoridad Portuaria decidió suspenderlo, pese a que un informe jurídico encargado por Puerto Aguaviva aseguraba que no se podía "justificar" la anulación del concurso por la anulación del plan.
Posteriormente, se volvió a convocar un nuevo concurso, al que sólo se presentó Puerto Calero, que ya ha comenzado las obras para construir el puerto deportivo. El nuevo pliego de condiciones contemplaba novedades respecto al concurso que fue anulado. La Autoridad Portuaria decidió que el muelle fuera exclusivamente náutico-deportivo, sin actividad comercial en Puerto Naos.