El pronunciamiento del alto tribunal canario, que no es recurrible, rechaza de plano los fundamentos del recurso de apelación sostenido por Ayuntamiento y promotor; señala que los recurrentes no hacen más que reproducir los argumentos ya expuestos en el juzgado de lo contencioso número 2 sin rebatir la sentencia dictada por éste en primera instancia, "lo que constituye motivo de por sí, para la desestimación del propio recurso de apelación", y manifiesta que no existe desviación procesa en la posición del Cabildo, que recurrió, adecuadamente y en el plazo oportuno, la licencia a partir de su notificación por el Ayuntamiento, notificación que sirve de requisito necesario para que la Primera Institución tenga conocimiento exacto del acto y poder impugnarlo.
Desde el Cabildo subrayan que la sentencia se referiere tajantemente a que "si hay materia en la que no puede existir silencio positivo contrario a las leyes es en urbanismo", y así lo han recogido siempre las normas autonómicas. Subraya el Tribunal que el silencio no podía tener otro contenido que el negativo y que "en el caso que nos ocupa lo que hay que preguntarse es por qué el Ayuntamiento de Yaiza, al que se le pidió la certificación de acto presunto estimatorio el 23 de julio de 1998, decide emitir la certificación de acto presunto el 4 de abril de 2000, con sentido estimatorio cuando todo abocaba al silencio negativo". Según la sentencia, el alcalde de Yaiza concedió la licencia por silencio "sin que conste informe técnico o jurídico que avale esa decisión y sin que conste quien valoró que el silencio tenía carácter estimatorio". Además, todos los informes técnicos (los del Cabildo, los del técnico municipal y el del secretario del Ayuntamiento) eran contrarios a la concesión de la licencia.
Señala, asimismo el Tribunal, que ante el conjunto de ilegalidades que se dan en el expediente, pretender abrir un debate sobre la inadmisibilidad del recurso, como hacen los apelantes, es una contradicción. Por último, se indica "que no podía otorgar ninguna licencia con fundamento en una norma de planteamiento que no había sido publicada", sin que la posterior publicación del plan parcial (en 2005) permita convalidar la autorización municipal ante un expediente con tantos defectos que no hacen sino ratificar al Tribunal que la licencia no se podía conceder, que estaba fuera de lugar, y que nunca se obtuvo.