Política

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula la modificación puntual número 1 del PIOT

El Cabildo de Lanzarote presentará recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 4 de junio de 2007, por la que se anula la ...

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula la modificación puntual número 1 del PIOT

El Cabildo de Lanzarote presentará recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 4 de junio de 2007, por la que se anula la Modificación Puntual número 1 del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote (PIOT), aprobado por el Gobierno de Canarias en diciembre de 2004. La mencionada modificación regula la ordenación de las actividades extractivas, los sistemas generales insulares y el establecimiento de criterios para la cuantificación de las plazas turísticas.

Según la sentencia, la Modificación nº 1 infringe el artículo 46.4,a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. El precepto legal establece que si el procedimiento de revisión de los planes se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última revisión, tal modificación no puede afectar a la clasificación de suelo ni a la calificación de dotaciones.

El Tribunal entiende que la última revisión del PIOT se publica el 29 de mayo de 2000 y la aprobación inicial de la modificación nº 1 tiene lugar el 29 de marzo de 2001 y por tanto, antes del plazo de un año. El Cabildo, por el contrario, considera que los aspectos objetivo de la Modificación no son coincidentes con los de la Revisión, que es además, como reza en su decreto aprobatorio, una Revisión parcial, por lo que el límite de un año no sería aplicable.

Por otra parte, el Alto Tribunal canario ha destacado en su sentencia que los cambios introducidos en la Modificación nº 1, que crea y suprime varios sistemas generales insulares, suponen una alteración de la calificación de las dotaciones y habrían requerido una revisión y no una modificación del planeamiento. Al respecto, el Cabildo defiende que la Modificación Puntual impugnada se limitó a reflejar la supresión de sistemas generales insulares que ya habían sido anulados por el Tribunal Supremo en 2002 y a incluir aquellos otros que, como el caso de la Granja Experimental del Cabildo o el centro de artesanía de Mozaga, ya existían.

La Corporación advierte que se trata del primer fallo de una serie que previsiblemente abundará en los mismos argumentos legales y que de igual forma serán recurridos.