Política

El tribunal que seleccionó al aparejador recurre la decisión del Pleno de Arrecife de revocarlo

Los miembros del tribunal de esta oposición cuestionada por el PP afirman que "no existen motivos de abstención" para ninguno de ellos y niegan la supuesta "ventaja" del seleccionado, que el PP recalcaba que era asesor del PSOE....

Los miembros del tribunal de la bolsa de empleo para seleccionar un aparejador para el Ayuntamiento de Arrecife han recurrido el acuerdo plenario que resolvió revocar ese proceso. Los seis funcionarios que formaban ese tribunal desmienten en el escrito, que ya tiene registro de entrada en el Consistorio y será debatido en Pleno, los argumentos que esgrimió el PP para revocar la bolsa.

Esta bolsa de empleo fue especialmente polémica porque el seleccionado resultó ser un miembro del PSOE. Los populares se hicieron eco del hecho de que Santiago Aristu fuera asesor del alcalde y afirmaron que partía con "ventaja" frente al resto de aspirantes y que el tribunal debía haberse abstenido por una supuesta "relación de servicio" con el seleccionado, por lo que presentaron esa moción para anular su selección. El tribunal advierte ahora en su recurso de que "los miembros intervinientes en el Pleno" incumplieron "el proceso de legalidad al que reiteradamente apelan en dicha moción".

Con este recurso, los miembros del tribunal piden que "se proceda a dejar sin efecto" el acuerdo que se aprobó en el pleno con la abstención del grupo de gobierno, "en base a que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales que le son de aplicación, siendo el resultado conforme a derecho". En el primer punto de ese recurso potestativo, los funcionarios argumentan por qué no tenían que abstenerse en esa bolsa de empleo y concluyen que "no existen motivos" para ello. En la moción del PP se argumentaba que al no haberse abstenido se vulneraba la ley, porque los miembros del tribunal mantenían una supuesta "relación de servicio" con este "asesor". 

"El ‘asesor’ ostenta la categoría de funcionario eventual de esta corporación, es decir, es personal de confianza y asesoramiento especial del señor alcalde, quien lo nombra, por tanto, por definición no está destinado a ninguna unidad en concreto", señalan al respecto. Añaden, además, que "las relaciones de los funcionarios públicos se establecen directamente con esta Administración" y "no existe en ningún caso relación de servicio entre los diferentes funcionarios de esta Corporación, y menos con el personal eventual".

 

Aristu no incluyó en sus méritos su trabajo en el Ayuntamiento


Así, los miembros del tribunal apuntan que "no se da ninguno de los supuestos" señalados en la ley para su abstención. Inciden, además, en que a pesar de que la legislación prevé una serie de causas de "recusación" para tribunales de oposiciones, esa figura "no ha sido utilizada por ninguno de los interesados, ni por ningún concejal"; "hecho que pudo ejercerse desde el momento en que fueron publicadas las listas de admitidos".

Refutan también en su recurso la supuesta "ventaja" que el PP consideraba que tuvo Aristu frente al resto de aspirantes "por ser militante de un partido político y asesor de la Oficina Técnica durante mucho tiempo". La formación consideraba que, de no haber sido así, no hubiese obtenido la máxima puntuación por méritos, algo que el tribunal desmiente. De hecho, los funcionarios explican que Aristu "ni siquiera" aportó su experiencia en el Ayuntamiento para que computara como méritos en este proceso. "La totalidad en la puntuación obtenida en la fase de méritos corresponde a la formación profesional realizada y aportada en la instancia de solicitud", señalan.

 

"Nadie ha contrastado esa afirmación"


En este sentido, el tribunal critica la "ligereza" con que se hace esta afirmación, ya que aseguran que "en ningún momento" se le ha requerido el expediente, "a fin de verificar la documentación que al respecto obra en el mismo y, por ende, realizar dicha afirmación". Esto mismo señalan al referirse a la supuesta vulneración de los principios constitucionales de igualdad e igualdad al acceso a la función pública que esgrimía el PP. 

"Nadie ha contrastado esa afirmación", indican. Recuerdan, además, que esos principios constitucionales aluden a la "igualdad de todos los españoles, así como la igualdad al acceso al a función pública y, por tanto, no corresponde a este tribunal vetar a ningún aspirante por su pertenencia a partido político". 

 

Incumplimiento del "proceso de legalidad"


De otro lado, el tribunal "exige" el cumplimiento de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "que establece que para revocar un acuerdo es necesario haber iniciado una revisión de los actos administrativos, como además es advertido por el secretario de la Corporación antes de la toma de decisión del acuerdo" en el Pleno. 

Señalan así que se incumplió "por parte de los miembros intervinientes en el Pleno el proceso de legalidad al que reiteradamente apelan en dicha moción" para revocar el proceso de selección y dejar sin efecto el nombramiento de Santiago Aristu. Sobre este último punto, afirman que "carece de fundamento" y vuelven a reprochar la "falta de constatación de los hechos", ya que "dicho nombramiento no se ha producido".

Para estos seis funcionarios, esto pone "en entredicho, nuevamente, la falta de interés de los miembros del Pleno en relación a la información contenida en dicho expediente, requisito imprescindible a criterio de este tribunal para realizar cualquier tipo de declaración, manifestaciones, adopción de acuerdos…que contengan un cierto grado de credibilidad". 

Por último, los miembros del tribunal afean su actuación a los miembros del pleno, tanto a quienes votaron a favor de la moción como al grupo de gobierno por su abstención. Señalando que el acuerdo "se sustenta en la presunta vulneración de la legalidad en sus procesos", apuntan que "las acusaciones de ilegalidad vertidas sobre procedimientos administrativos objeto de protección de este Tribunal cuestionan directamente la independencia, profesionalidad y honorabilidad de los miembros el mismo". Por ello, adelantan que se "reservan el derecho" de adoptar acciones que consideren "oportunas", "a fin de que este tipo de acusaciones sin fundamentos jurídicos, tal como se demuestra en el desarrollo de cada uno de los puntos tratados, sean retiradas y evitar que posibles cuestionamientos éticos trasciendan la esfera del debate político".