Política

El Supremo vuelve a dejar claro que no caben planes a la carta para legalizar lo ilegal

Tres nuevas sentencias han vuelto a sentar jurisprudencia sobre el tema, al anular el Plan General de Marbella, que pretendía "normalizar" las infracciones. "Es jurídicamente inadmisible que las ilegalidades urbanísticas se impongan por la fuerza de los hechos"?

El Supremo vuelve a dejar claro que no caben planes a la carta para legalizar lo ilegal

Es "jurídicamente inadmisible" que "las ilegalidades urbanísticas se impongan por la fuerza de los hechos". Eso es lo que ha vuelto a reiterar el Tribunal Supremo en tres sentencias que anulan el Plan General de Ordenación de Marbella y que vuelven a sentar jurisprudencia sobre un tema que afecta directamente a Lanzarote, donde se han aprobado (y se siguen intentando aprobar) planes que pretenden dar cobertura a construcciones ilegales (desde hoteles hasta un puerto deportivo, bodegas y viviendas).

"Este tipo de planeamiento no cuenta con respaldo legislativo, pues el mismo no contempla hacer ciudad, sino rehacer ciudad, pero rehacerla no porque se pretenda su rehabilitación, regeneración o renovación, sino porque la hecha, en el pasado, lo ha sido de forma ilegal", sostiene el Supremo sobre el plan marbellí, agregando que "su destino, su razón de ser, no es futuro de Marbella, sino su pasado", buscando su "legalización".

Además, agrega que el documento transmite "la sensación de que la exigencia de nuevas dotaciones no viene impuesta por el nuevo plan, sino que se imponen como consecuencia de las ilegalidades derivadas del incumplimiento del Plan anterior". Se refiere así a las nuevas previsiones que incluye el documento, como consecuencia de tener que adaptar la ciudad a lo construido al margen de ley.

 

El planeamiento no tiene "potestad" para legalizar


Las tres nuevas sentencias del Supremo dan la razón a los recursos presentados por tres particulares, uno de ellos una comunidad de propietarios de Marbella y los otros dos sociedades, y anulan el planeamiento aprobado en el año 2010 por la Junta de Andalucía. Entre sus argumentos para declarar la nulidad del Plan, el Tribunal subraya que "no corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido", pero también subraya otras carencias del documento que llevan a anularlo.

Por un lado, que la evaluación medioambiental no analiza las diferentes alternativas, que "ni siquiera se describen de modo claro y preciso, de modo que podamos conocer cuáles serían, y menos aún se consigan las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación". Por otro, que tampoco se elaboró un informe de sostenibilidad económica, que es el que debe garantizar que existen recursos públicos y privados para la implantación y puesta en uso del plan y para desarrollar paralelamente "un adecuado nivel de prestación de servicios a los ciudadanos".

En su sentencia, el Supremo vincula directamente la ausencia de estos trámites al hecho de que uno de los "designios inspiradores" del Plan sea "normalizar las indeseables situaciones urbanísticas pasadas contrarias a la legalidad". Al respecto, subraya que esos "trámites esenciales", como la Evaluación Ambiental Estratégica, "pierden su razón de ser y sentido útil cuando se proyectan sobre un plan urbanístico que, en realidad, mira más al pasado que al futuro, desnaturalizando así las ideas capitales de cautela, previsión, prevención y planificación –económica o ambiental, según el caso- que justifican su obligatoriedad".

Así, insiste en que aunque se hubiera emitido ese documento ambiental, "no podría, dada la situación preexistente, alcanzar la finalidad que le es propia", teniendo en cuenta la "vocación de legalización" y "normalización" de irregularidades urbanísticas que perseguía el Plan General.

 

La "excepcional situación" no lo justifica


En su sentencia, la Sala III del Tribunal Supremo señala que es consciente de la "situación de generalizada ilegalidad urbanística existente en el municipio de Marbella, como consecuencia de las numerosas actuaciones llevadas a cabo al margen -o contra- lo previsto en el anterior PGOU del municipio de 1986" y de la "excepcionalidad de la situación creada, con repercusiones en el ámbito de la gestión política de la ciudad", que llegó incluso a ser intervenida, ordenándose la disolución del Ayuntamiento, mientras los regidores políticos del consistorio, así como funcionarios y promotores, iban sumando condenas y juicios pendientes.

Sin embargo, subraya que eso no justifica que se haya aprobado un Plan incumpliendo las exigencias legales. "Las ilegalidades no admiten ejecución por la vía de las alternativas del planeamiento", señala el Supremo, que advierte que de ese modo se "desnaturaliza la auténtica finalidad de los planes".

En otro paralelismo con la situación de Lanzarote, y en particular con el Plan Parcial Playa Blanca, una de las sentencias recuerda otro fallo anterior del Supremo hace referencia a la situación de los "terceros adquirientes de buena fe", en alusión a los vecinos que compraron casas que después fueron declaradas ilegales. Sobre este tema, insiste en que el hecho de que existan esos terceros afectados "carece de trascendencia a los efectos de impedir la ejecución de una sentencia" y hace hincapié en que, en todo caso, deberían depurarse las responsabilidades en las que hubiesen podido incurrir los promotores "por los daños y perjuicios causados" a esos vecinos.

Además, coincidiendo también con algunos de los hechos ocurridos en Lanzarote, en una de las sentencias se subraya que en Marbella, los promotores no realizaron las cesiones de obligado cumplimiento y esto se achaca "no sólo a la ilegalidad de las licencias concedidas, sino también a la deficiente gestión en el control de que lo construido, en la realidad, al menos, se ajustaba al menos a lo indebidamente autorizado". Es decir, que, como sucedió por ejemplo con muchos hoteles ilegales de Playa Blanca, no sólo obtuvieron una licencia ilegal, sino que además construyeron incluso más de lo que autorizaba esa licencia.