Política

El Supremo rechaza el recurso contra la zona de protección de aves en Montaña Roja, pero no afecta al futuro campo de golf

El proyecto se modificó hace años y ahora iría ubicado en el límite de la zona protegida. La Cotmac ya aprobó en 2010 la declaración de impacto ambiental para la puesta en marcha de este campo de golf...

El Supremo rechaza el recurso contra la zona de protección de aves en Montaña Roja, pero no afecta al futuro campo de golf

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Club Lanzarote, S.A., contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que avaló la designación de un área como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en Montaña Roja, en la localidad de Playa Blanca. Aunque con ese recurso la empresa pretendía "salvar" el campo de golf proyectado en su día en la zona, finalmente la sentencia no tendrá efecto sobre esta instalación deportiva, ya que su ubicación se modificó hace años.

El nuevo proyecto, que sitúa el campo de golf en el límite de la zona protegida, ya fue aprobado incluso por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC), que en 2010 dio luz verde a la declaración de impacto ambiental. La instalación se situará en una zona conocida como "Hoya de la Yegua de Arriba", en la base de la ladera norte de Montaña Roja, y actualmente sólo está a la espera de la aprobación del Plan General de Yaiza para que se le otorgue la licencia.

Con la nueva sentencia del Supremo, Club Lanzarote tendrá que ajustarse a ese segundo proyecto, ya que el fallo ratifica la designación de la ZEPA "Llanos de la Mareta y Cantil del Rubicón". El Tribunal  desestima todos los motivos alegados por Club Lanzarote contra la sentencia del TSJC, que tampoco le dio la razón a la empresa promotora del Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional "Montaña Roja".

En su recurso al Tribunal Supremo, Club Lanzarote alegó una falta de justificación científica y de motivación para la protección de esta zona y una delimitación arbitraria de la ZEPA, entre otras cuestiones. Sin embargo, ninguno de estos motivos han sido acogidos por el Supremo, que considera que "carece de rigor la tesis" de esta promotora sobre que la delimitación de ZEPAS "no está justificada por no haberse llevado a cabo estudios específicos adecuados".

"La designación se ha llevado a cabo utilizando criterios científicos ornitológicos, mediante la utilización de la lista de áreas importantes para las aves (IBAS) y teniendo en cuenta también el Banco de Datos de la Biodiversidad de Canarias; sin perjuicio de que, desde luego, no nos corresponde decir aquí si las designaciones efectuadas son suficientes en número y superficie para dar cumplimiento a la Directiva Aves", resuelve el Supremo.