El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que revise las restricciones de uso en el Islote de Alegranza, después de que una sentencia del TSJC diera la razón a la familia propietaria y anulara el Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo (PRUG). En un nuevo fallo del 22 de mayo de 2013, el Supremo le pide al TSJC que vuelva a analizar las limitaciones que se imponen al Islote, por las que la familia reclamaba una indemnización.
El TSJC anuló el 22 de abril de 2009 los artículos del PRUG que habían sido impugnados por la familia propietaria del Islote de Alegranza, porque "limitaban extremadamente el derecho de propiedad de los dueños de Alegranza sin contener previsiones indemnizaciones, ni expropiatorias".
Los dueños del Islote siempre han defendido que las limitaciones que se imponían en el PRUG "podían considerarse como una interpretación extensiva" para "vaciar las facultades innatas e inherentes a la propiedad hasta reducirla a algunas claramente residuales". "Las limitaciones al derecho de propiedad no pueden suponer una ablación total del mismo, la negación del derecho del propietario solo puede hacerse por medio de expropiación e indemnización", defendían.
Por el contrario, el Gobierno de Canarias entendía que no había "un exceso delimitador" en el PRUG con respecto al derecho de propiedad del Islote de Alegranza. Por ello, recurrió la sentencia del TSJC.
La sentencia del TSJC decidía sobre motivos "no alegados"
Ahora, el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que no valora la legalidad de las restricciones de uso en Alegranza, pero sí que considera que la sentencia del TSJC decidía "sobre motivos no alegados por las partes", por lo que cometió "una infracción que afecta a las garantías procesales". En este sentido, entiende que se infringió el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no darle al Gobierno de Canarias la posibilidad de pronunciarse y presentar alegaciones.
Así, considera que el TSJC "no respetó el principio de contradicción", ya que fundamentó parte de la sentencia en "cuestionar la falta de explicaciones sobre el trato distinto dado a los terrenos que conforman el Islote de Alegranza", y también incorporó como razón de la decisión anulatoria "la apreciación de vulneración del artículo 60 de las Directrices de Ordenación Territorial, al no preverse la incorporación del Islote al Patrimonio de Suelo".