Política

El Supremo no admite el recurso interpuesto por la promotora y zanja el pleito del Plan Parcial Montaña Roja

El Tribunal Supremo ha declarado la "inadmisión" del recurso de casación presentado por Club Lanzarote contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de octubre de 2008, que fijó en 6,7 millones de euros la ...

El Supremo no admite el recurso interpuesto por la promotora y zanja el pleito del Plan Parcial Montaña Roja

El Tribunal Supremo ha declarado la "inadmisión" del recurso de casación presentado por Club Lanzarote contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de octubre de 2008, que fijó en 6,7 millones de euros la indemnización a la empresa por las 31.000 camas que fueron desclasificadas en el plan parcial Montaña Roja.

La cifra, que era considerada insuficiente por los promotores, se fijó al resolver el incidente de inejecución de la sentencia emitida en 1998 por el TSJC, que anuló las limitaciones que el Plan Insular estableció para ese plan parcial, al no haberse previsto ninguna indemnización.

Desde Club Lanzarote reclamaban 214 millones de euros, basándose en un informe realizado por Agustín Díaz de Aguilar. Es decir, 30 veces más que lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Sin embargo, desde el TSJC tuvieron en cuenta el informe elaboradopor el perito del Cabildo, Pedro Romera García, que situó el valor de esa indemnización en 5 millones de euros. Según destacaba en su auto el propio Tribunal, este perito utilizó "un criterio interesante en orden a la determinación de la indemnización", que finalmente fue el que se siguió a la hora de fijar esa cifra, que supone poco más de 200 euros por plaza desclasificada.

Recursos inadmitidos

Tanto los promotores como el Gobierno de Canarias, que deberá abonar esa cifra de forma solidaria con el Cabildo de Lanzarote, presentaron un recurso de casación contra ese auto, cada uno por distintos motivos, pero ambos han sido ahora rechazados por el Tribunal Supremo. Y es que aunque existen excepciones en las que un recurso de casación puede tener cabida en materias similares, el TS considera que no se daban en este caso, con lo que no había lugar a estos recursos.

Por este motivo, el Supremo impone también el pago de las costas de este proceso a los recurrentes, y declara firme el auto de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que avalaba las tesis del Cabildo.