El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a los vecinos de Las Caletas y ha rechazado un recurso del Gobierno de Canarias contra la sentencia que en 2011 anuló la última ampliación de la central eléctrica de Lanzarote, consistente en la instalación de dos grupos diesel y su correspondiente equipo auxiliar, denominados grupos 9 y 10.
Además, al igual que en su momento hizo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Supremo también cuestiona el papel de las tres administraciones implicadas: el Gobierno de Canarias, que dio la autorización; y el Cabildo y Ayuntamiento de Arrecife, que emitieron informes llenos de "ambigüedades y carencias", obviando que sus respectivos planeamientos no permitían esas obras. Pero además, al otorgar la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para esa ampliación, que fue recurrida por los vecinos, el Tribunal considera que lo que se hizo fue "legalizar la central térmica en su totalidad".
Según destacaba la sentencia de primera instancia, y reproduce ahora el Supremo en la resolución, la administración incurrió en una "desviación de poder", ya que al otorgar la Autorización Ambiental Integrada pretendió "dar cobertura legal a la continuidad de una actuación contraria a la norma, soslayando los problemas urbanísticos existentes, y que existían antes, con evaluaciones ambientales referidas a proyectos parciales y no a la totalidad, y existiendo pronunciamientos judiciales anteriores en los que se consideraron vulnerados los derechos fundamentales de los vecinos".
Al respecto, agrega que "si a principios de los años 90 se abrió la central y desde entonces ha ido ampliándose, introduciendo sucesivamente más grupos diesel sin respetar la colindancia de un núcleo de población, lo que no puede pretenderse es legalizar ahora cuando resulta de aplicación una normativa más estricta que la de entonces y de la que resulta la exigencia de adaptación de las instalaciones existentes antes de octubre de 2007".
El PIOT contemplaba una nueva central
Aunque el Gobierno canario alegó que la Autorización Ambiental Integrada "no incluye legalizaciones o autorizaciones en materia urbanística", el Supremo subraya que ambos extremos confluyen. Y es que para otorgar la AAI es necesario tener informes urbanísticos favorables y, en caso contrario, hay que archivar la solicitud y todo el procedimiento.
"Lo que no se puede es admitir un informe en el que se soslayan cuestiones básicas como determinar cuál es la normativa urbanística de aplicación, si el proyecto es compatible con la misma, y si es autorizable teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en especial el núcleo de población que tiene a 200 metros", insiste la sentencia, al cuestionar los dictámenes emitidos tanto por el Cabildo como por el Ayuntamiento de Arrecife.
Respecto a la normativa insular, el Supremo subraya que el PIOT establecía la necesidad de redactar un Plan Especial para posibles ampliaciones de la central, y además recogía la necesidad de construir una nueva planta en otra zona de la isla.
En lugar de eso, según la sentencia, "se ha continuado con las ampliaciones de la central térmica, sin que se haya redactado el Plan Especial y sin que se hayan ofrecido y determinado nuevos suelos en los que situar la nueva central eléctrica, limitándose la actuaciones de las administraciones, a solicitud de la empresa, a sobredimensionar la central existente, pero obviando las alternativas previstas legalmente, en concreto, una nueva central".
Además, cuestiona que "pese a los 20 años transcurridos, se pretende continuar con las sucesivas transformaciones de la central legalizando todo lo actuado en este periodo, cuando la normativa era clara respecto a la necesidad de crear una nueva central, y contraria a lo que se ha venido haciendo", que es la opción "más económica", según subraya el Supremo.
Por último, concluye que aunque el Gobierno de Canarias "discrepa" en su recurso con esas "apreciaciones" realizadas por el TSJC en la sentencia de primera instancia, "lo cierto es que no ha logrado desvirtuarlas, pues no ha intentado combatirlas seriamente ni aportado razones que pongan de manifiesto el desacierto de las valoraciones contenidas en la sentencia".