Política

El Juzgado rechaza las medidas cautelares y da luz verde a la expulsión de dos supervivientes de la patera que volcó cerca de Costa Teguise

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la solicitud de medidas cautelares que habían planteado dos de los supervivientes de la patera que naufragó cerca de Costa Teguise, que ...

El Juzgado rechaza las medidas cautelares y da luz verde a la expulsión de dos supervivientes de la patera que volcó cerca de Costa Teguise

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la solicitud de medidas cautelares que habían planteado dos de los supervivientes de la patera que naufragó cerca de Costa Teguise, que intentaban frenar su expulsión de España. Además, el Juzgado ha dejado "sin efecto" el auto que el pasado 11 de enero suspendió cautelarmente la devolución de los inmigrantes a su país.

El abogado de Bouchane Lahoucine y Hassan El Mchout había solicitado esta medida apelando a la necesidad de que sus defendidos continuaran en España, considerando que han anunciado una demanda contra el Estado por el vuelco de la patera, que se produjo tras ser alcanzados por una patrullera de la Guardia Civil, que chocó contra la embarcación, dejando al menos un fallecido y varios desaparecidos.

Aunque también hay una investigación penal en los Juzgados de Arrecife por estos hechos, la Delegación de Gobierno en Canarias inició los trámites para devolver a su país a los supervivientes. Por eso, al menos dos de ellos acudieron a los Tribunales, pidiendo medidas cautelares que frenaran su expulsión, alegando que "debían permanecer en territorio nacional para el esclarecimiento de los hechos en los que se habían visto implicados y para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, mediante la interposición de las acciones oportunas, tanto en vía administrativa como penal".

La Fiscalía se opuso a las medidas cautelares

Inicialmente, el Juzgado de Guardia aceptó la solicitud, a través de un auto que el pasado 11 de enero suspendió el trámite de devolución. Sin embargo, tras la vista que se ha celebrado esta semana, en la que se han pronunciado todas las partes, e incluso la Fiscalía se ha opuesto a la petición de los inmigrantes, el Juzgado ha suspendido el primer auto y ha denegado las medidas cautelares.

En su nueva resolución, la juez María Olimpia del Rosario Palenzuela sostiene que no estamos ante una "vía de hecho" que pueda generar indefensión, como sostenía inicialmente la defensa, sino ante un acto administrativo contemplado en la legislación para los inmigrantes que intenten entrar ilegalmente en el país.

En cuanto a la posibilidad de adoptar medidas cautelares contra la expulsión, la juez señala que la jurisprudencia determina que para ello son necesarios criterios como el arraigo familiar o económico del afectado en España. Sin embargo, en este caso subraya que "toda su alegación se centra en la necesidad de permanecer en territorio español para la defensa de sus intereses en la causa penal y administrativa que pudiera derivarse de los hechos en que tuvieron intervención", en referencia al trágico vuelco de la patera el pasado 13 de diciembre.

Al respecto, la juez agrega que "la existencia de una causa penal no es fundamento suficiente que justifique la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, pues por sí sola no concede arraigo alguno al extranjero, sin perjuicio de que, en dicha causa, puedan arbitrarse medidas para garantizar la declaración del perjudicado y los testigos (tales como la práctica de prueba anticipada o la remisión de Comisiones Rogatorias a su país de origen)".

"Interés público" frente al "interés particular"

En cuanto a "los intereses que pudieran querer proteger en vía administrativa, tanto en este procedimiento, como ante una reclamación de responsabilidad patrimonial" que han anunciado contra el Estado, la juez señala que el hecho de tener designado un abogado ya "garantiza su tutela judicial efectiva".

Por todo ello, la juez señala en el auto que en este caso deben prevalecer "los intereses públicos, por los flujos migratorios que se producen de continuo", frente a los intereses particulares, y subraya que se trata de una decisión "provisional", a la espera de que se resuelva el fondo del recurso contencioso administrativo planteado por estos dos supervivientes.

En caso de que fuera estimado ese recurso, la juez señala en su auto que la denegación de las medidas cautelares no impide que entonces pudieran regresar "al territorio nacional e incluso, en su caso, reclamar los perjuicios que hubieran podido ocasionarse".