"Esta forma de proceder tiene precedentes, pero conlleva cierto riesgo jurídico". Esto fue lo que advirtió la letrada de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, Elena Zárate, durante la reunión de la Cotmac que aprobó definitivamente el Plan Especial de la Geria el pasado 29 de julio de 2014. Se refería así al modo en que se estaba ejecutando la sentencia que en el año 2012 declaró nulo el primer Plan. Concretamente, lo que hicieron fue volver a aprobarlo dando por válidos los primeros trámites, sin iniciar de nuevo todo el procedimiento.
En esa reunión de la Cotmac, presidida por el consejero Domingo Berriel, la letrada advirtió de que el Gobierno había seguido "la misma línea" con el Plan General de El Rosario y ese documento había vuelto a ser anulado por ese motivo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En ese momento, estaban pendientes del recurso presentado ante en el Tribunal Supremo. "Cuando la Sala se pronuncie sobre este asunto ya tendremos claro si ésta es una forma de proceder correcta jurídicamente", señaló la abogada, pese a lo cual se aprobó el Plan Especial de La Geria en esa sesión.
"Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 11 de noviembre de 2014, sentencia por la que desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de El Rosario y confirma la sentencia del TSJC", ratificando "la nulidad de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de El Rosario". Así lo refleja el ex director de la Oficina del Plan Insular de Lanzarote, Leopoldo Díaz, en su informe sobre el Plan Especial de La Geria y la bodega Stratvs, que fue emitido el pasado mes de abril y había permanecido oculto hasta ahora.
En ese dictamen, que ha sido el detonante de su destitución por parte del presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, Leopoldo Díaz reproducía el acta de aquella reunión y, tras explicar que el Supremo ya se ha pronunciado, concluía que "la aplicación jurisprudencial" del caso de El Rosario (que la propia jurista del Gobierno de Canarias ponía como ejemplo equiparable al Plan Especial de La Geria) "confirma que la correcta ejecución de la sentencia anulatoria de éste impide la retroacción y obliga a tramitar uno nuevo desde su incoación".
Joana Macías también lo advirtió en su informe
Esto mismo fue advertido por la jurista del Cabildo Joana Macías en el informe pericial realizado a petición del Juzgado que instruye el caso Stratvs, en el que además de Juan Francisco Rosa están acusados distintos políticos y técnicos del Gobierno de Canarias, del Cabildo de Lanzarote y del Ayuntamiento de Yaiza. En ese dictamen, además de sostener que la bodega sigue siendo ilegalizable pese al trato privilegiado que recibe en el nuevo planeamiento, Joana Macías también advertía de distintos "vicios de nulidad" en el Plan Especial de La Geria, entre los que incluía el modo en que se ejecutó la sentencia que anuló el anterior documento.
A raíz de ese dictamen, pese a que se había emitido como informe pericial en el marco de una causa penal y a petición de un Juzgado, el presidente del Cabildo solicitó un "contrainforme" a otros juristas de la Corporación, incluyendo al que entonces era director de la Oficina del PIOT, Leopoldo Díaz. Y en su informe, que hasta ahora no se había hecho público, Díaz coincidía en las consideraciones jurídicas realizadas por Joana Macías.
Entre otras cosas, subrayaba que las sentencias (fueron varias las que anularon el primer Plan de La Geria) "son determinantes al decir si ambages que el Plan ha sido anulado", incluyendo expresiones como "ha dejado de existir" y "ha sido expulsado del ordenamiento jurídico". Por eso, Leopoldo Díaz concluía que la decisión del Gobierno de Canarias de retrotraer el expediente supone una ejecución de la sentencia ‘contra legem’(contraria a la ley) y "contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo", porque "los actos anulados no pueden ser objeto de posterior enmienda".
Otras irregularidades en la tramitación del Plan
Al igual que Macías, Leopoldo Díaz también ve otras irregularidades en la tramitación del Plan Especial de La Geria. Por ejemplo, que fue formulado y tramitado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, cuando "la competencia para formular planes y normas de los espacios naturales" corresponde a "la Consejería competente en materia de Medio Ambiente".
El que durante 20 años ha sido jefe de la Oficina del PIOT de Lanzarote también advertía de que el Plan de La Geria se aprobó sin que hubiera un "Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica previsto en la Ley de Suelo". Al respecto, explicaba que ese informe está destinado a velar por "el principio de desarrollo sostenible, con la finalidad de evitar que el desorden en el crecimiento provoque ineficiencia económica por la implantación de infraestructuras o por la prestación de servicios", por lo que "no sólo era pertinente sino necesario".
Además, señalaba que en la tramitación del Plan de La Geria tampoco se aportó el Informe de Impacto de Género, pese a que la ley canaria sobre el procedimiento para elaborar reglamentos establece la obligación de realizar este tipo de dictámenes.
"Trato discriminatorio a las bodegas más antiguas"
En su informe, Leopoldo Díaz también cuestionaba que tras la Ley de Directrices del Gobierno de Canarias aprobada en el año 2009, se estableció un "nuevo régimen para la implantación de bodegas", diferenciado aquellas que se construyeron antes de diciembre de 1994 (cuando entró en vigor de la Ley de Espacios Naturales de Canarias), de las que se levantaron después. Y en el caso de Lanzarote, después sólo se construyó una: la bodega Stratvs, que recibía por tanto "un trato diferenciado y distinto".
Según esa nueva Ley, a las bodegas más recientes (es decir, a Stratvs) se les aplicaría el Plan Especial, mientras que el resto de las bodegas (las históricas de La Geria) deberían regirse por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, del que hasta la fecha carece Lanzarote, y que se debe incluir en el nuevo PIOT que lleva años en trámite.
Por eso, Leopoldo Díaz concluía que de esa Ley del Gobierno de Canarias "parece derivarse un trato discriminatorio", ya que "las bodegas más antiguas, con valores históricos y etnográficos, no tendrán regulación hasta que haya Plan de Ordenación de los Recursos Naturales", mientras que "las más recientes tienen a su alcance, con carácter inmediato, un determinado régimen jurídico". En el caso de Stratvs, "tendría ya establecido su régimen jurídico en el Plan Especial de La Geria", mientras que el resto debería esperar al nuevo PIOT.
Sin embargo, pese a subrayar los "indiscutibles perfiles discriminatorios" de esa Ley, el ex director de la Oficina del PIOT también cuestionaba en su informe que el Plan Especial de La Geria "ha ignorado" esa normativa y "ha regulado todas las bodegas, sin distingos por sus fechas de construcción, cuando en realidad sólo podía hacerlo con las bodegas posteriores a la fecha de marras".
Se refería así a que la administración puede modificar sus propias normativas, pero no incumplirlas o aprobar otras contradiciendo las anteriores, que además son de rango superior. Por eso, concluía que el Gobierno de Canarias, al aprobar el Plan de La Geria e "incumplir lo dispuesto en dicho precepto legal", incurrió en otra irregularidad, "violando los principios de legalidad y jerarquía normativa", lo que supone otra "causa de nulidad de pleno derecho" de ese documento