Las dos corporaciones delegarán en la APMUN, en virtud de dichos acuerdos, las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento por las infracciones de la legalidad en materia disciplinaria por infracciones al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias de competencia insular y a las normas municipales y de la ordenación urbanística en materia de suelo rústico, comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia.
En el caso del Cabildo Insular, sin perjuicio de que éste pueda ejercitar las acciones de impugnación de todos aquellos actos urbanísticos de otras Administraciones que se consideren incompatibles con la ordenación territorial y urbanística insular.
En este sentido, el acuerdo del Ayuntamiento de Arrecife (suscrito el pasado 27 de junio) establece que Agencia llevará a cabo, por sustitución, la ejecución material y forzosa de las órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada, dictadas dentro de expedientes municipales por infracciones urbanísticas.
Respecto al Convenio de adhesión con el Cabildo de Lanzarote (que se firmó en mayo), se estipula que la efectividad de la delegación del ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos, o zonas periféricas de protección, se suspende hasta el 1 de enero de 2009.
El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los Estatutos de la APMUN, estableciendo que los ayuntamientos y cabildos se incorporarán voluntariamente a la misma en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes Convenios de Adhesión.
El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo 229 que la Agencia es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las administraciones insulares y municipales consorciadas de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras les encomiende el propio Texto Refundido o le sean expresamente atribuidas.