Política

El Cabildo mantiene el despido del trabajador de los Centros Turísticos Wilfredo Toribio y opta por pagarle la indemnización

El grupo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote ha optado por indemnizar al ex trabajador de los Centros Turísticos, Félix Wilfredo Toribio Romero, manteniendo su despido. Así, darán cumplimiento a la sentencia de la ...

El Cabildo mantiene el despido del trabajador de los Centros Turísticos Wilfredo Toribio y opta por pagarle la indemnización

El grupo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote ha optado por indemnizar al ex trabajador de los Centros Turísticos, Félix Wilfredo Toribio Romero, manteniendo su despido. Así, darán cumplimiento ala sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirma íntegramente la dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife, declarando improcedente el despido.

El fallo rechaza la solicitud por parte del trabajador de declarar el despido nulo, declarándolo improcedente, basándose en que "si bien es evidente que la actuación del trabajador constituye una ofensa para las personas a las que iban dirigidas y, por consiguiente, una infracción de sus deberes laborales (?) no ha quedado acreditado que fueran dirigidas a personas físicas concretas sino más bien a 'los políticos' en abstracto".

La sentencia, según informan desde el Cabildo, concluye que las expresiones proferidas "traspasan claramente en su forma los límites de lo que puede entenderse por mala educación, grosería o malsonancia y entra de lleno en el terreno del insulto, no dejando de ser gravemente ofensivas a pesar de las circunstancias. El ánimo ofensivo se hace especialmente patente cuando se sabe que los acontecimientos están siendo grabados por las cámaras de una televisión local y que a lo dicho se le va a dar publicidad en toda la isla".

Insultos

Así, "teniendo en cuenta que, según la mencionada sentencia, el derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, cede ante el derecho fundamental al honor, la dignidad personal y familiar y la propia imagen", apuntan desde el Cabildo, "los términos insultantes empleados por el actor no pueden quedar amparados por la misma".

La sentencia continúa señalando que la empresa demandada (EPEL-CACT) da razones suficientes que permiten "descartar la existencia de un móvil discriminatorio" como fundamento del cese del trabajador, basándose en que el mismo, "profirió insultos contra la Dirección de la entidad y los integrantes del Consejo de Administración".

De este modo, el trabajador "con su comportamiento en el desempeño de su cargo, ha creado la base fáctica que justifica el ejercicio de la potestad sancionadora de la empresa para la que presta servicios".

Así pues, el grupo de Gobierno del Cabildo insular formado por Coalición Canaria y Partido Popular, no readmitirá al trabajador sino que procederá a abonarle una indemnización por importe de 36.323,55 euros.

Del mismo modo, la EPEL-CACT solicitará la devolución de los salarios de tramitación consignados en el juzgado el pasado 27 de enero de 2011, correspondientes a la responsabilidad legal del Estado.