Política

El Cabildo desmiente al PP: "El contrato de la obra de la avenida sí contempla sanciones"

Según ha asegurado este viernes el grupo de gobierno, el pliego de condiciones también establece que "será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato"...

El Cabildo desmiente al PP: "El contrato de la obra de la avenida sí contempla sanciones"

El grupo de gobierno del Cabildo de Lanzarote ha salido a desmentir al Partido Popular, asegurando que el contrato de adjudicación de la obra de mejora que actualmente se ejecuta en la avenida marítima de Arrecife sí contempla sanciones a la empresa adjudicataria por demora en la ejecución de las mismas y por cumplimiento defectuoso. Esta misma semana, los populares habían asegurado lo contrario en un comunicado, afirmando que había un "defecto" de origen en ese contrato.

Dos días después, el grupo de gobierno ha respondido con otra nota dep rensa, en la que afirma que el pliego de condiciones incluye una "cláusula de penalidades", en la que se establece que cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como en los plazos parciales establecidos se atenderá, en cuanto a "imposición de penalidades", a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo establece la "obligación del contratista de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato"; además de incluir "un criterio especial de penalización económica por incumplimiento mensual del programa de trabajo, fijada por la propia empresa en el máximo legal estipulado, el 10%". 

El citado pliego, siempre según el grupo de gobierno del Cabildo, señala igualmente que "en el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato". Y también que "cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas" en el pliego de condiciones.

Desde la Corporación subrayan sobre este punto que si al tiempo de recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista, como regla general la cuantía de la penalidad "será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar el 5% o hasta el límite legal del 10%, respectivamente", sin que la imposición de las penalidades exima "al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos".

El grupo de gobierno defiende que "todos los pliegos de obras, servicios y suministros del Cabildo de Lanzarote incluyen penalidades por incumplimientos del contratista o cumplimiento defectuoso, y que en el caso concreto de las obras se contemplan penalidades por incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución, por cumplimiento defectuoso, por demora y por incumplimiento de pago a subcontratistas".