El Gobierno de Canarias ha echado por tierra las pretensiones de, al menos, dos promotores del plan parcial Playa Blanca, que intentaron que el Ejecutivo canario, el Cabildo insular y el Ayuntamiento de Yaiza les concedieran "una indemnización solidaria" tras la anulación de dicho plan por parte de la Justicia. El Consejo Consultivo ha desestimado ambas solicitudes que sumaban una cantidad de más de 5 millones de euros.
Una de estas reclamaciones de indemnización la planteó J.R.O.U. por "los daños causados" como consecuencia de la sentencia del 1 de abril de 2009 por la que se anuló la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Playa Blanca, así como el decreto que firmó el entonces alcalde de Yaiza en 2003, José Francisco Reyes.
Este reclamante alegó para obtener la indemnización que la anulación de este plan "había truncado sus legítimas expectativas de negocio" y "había supuesto la reducción del valor del terreno de su propiedad desde su valor como urbano a su valor como suelo rústico".
Esta pérdida de valor considera que es "un perjuicio patrimonial indemnizable". En este sentido, pidió una indemnización de 1.442.097,99 euros, más los intereses legales, solicitud que ha desestimado el Consejo Consultivo, que no aprecia "responsabilidad solidaria atribuible a la administración".
El Consejo Consultivo entiende que el "reclamante fue conocedor en todo momento de que el Plan Parcial Playa Blanca estaba afectado por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2001, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y turismo de Canarias".
"Negligencia grave" de la reclamante
Asimismo, el Consejo Consultivo también ha desestimado la reclamación de una indemnización solidaria por parte del Gobierno de Canarias, el Cabildo y el Ayuntamiento de Yaiza, que había interpuesto D.S.L, en nombre y representación de E.L.W, por "daños ocasionados" como consecuencia de la anulación de este plan parcial. En este caso, la reclamante, propietaria de una parcela en este plan, solicitaba una indemnización de 3.724.849,89 euros, más los intereses legales.
En este caso, el Consejo Consultivo ha estimado que en el caso de que hubiera existido "dolo, culpa o negligencia grave del perjudicado, la anulación de un acto urbanístico no da lugar a la indemnización". Además, ha señalado que la reclamante era miembro de la Junta de Compensación del Plan Parcial por lo que "debía conocer" la vigencia de la Ley 6/2011, que extinguió la eficacia del plan parcial Playa Blanca.
Así, incluso el Consultivo ha indicado que "se estima que la conducta de la reclamante supone una negligencia grave, que obsta a cualquier pretensión indemnizatoria por la anulación judicial de la aprobación del proyecto de urbanización".En este sentido, ha señalado en su resolución que "la reclamante, cuando en el año 2007 adquirió la parcela, no le era desconocido el estado de desarrollo y ejecución en el que se encontraba el plan".
Por ello, considera que se "impide apreciar la buena fe y la confianza legítima" de la reclamante como "fundamento para la pretensión de resarcimiento".