El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife ha condenado al Banco Santander a devolver a un cliente todo lo cobrado "indebidamente" por una cláusula suelo de una hipoteca y por el índice de IRPH de la misma. Asimismo, la sala ha declarado la nulidad de otras dos cláusulas que la entidad bancaria aplicó en el contrato hipotecario, en concreto la que establecía los intereses de demora y la de vencimiento anticipado, por considerarlas "abusivas".
El demandante firmó una escritura de préstamo hipotecaria el 22 de abril de 2010, pero en mayo de 2018 interpuso una demanda contra el Banco Santander solicitando la nulidad de esas cuatro cláusulas. En cuanto a la cláusula suelo, sostenía que no había sido "en ningún momento" informado de la existencia y alcance de la misma y que, por tanto, había existido "una clara falta de transparencia" por parte del banco, argumentos que han sido avalados por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife.
"No ha sido objeto de una negociación individual y consensuada con el cliente, sino impuesta por la entidad bancaria a modo de oferta irrevocable", señala la magistrada Silvia Muñoz en una sentencia del pasado 18 de marzo, donde afirma además que la cláusula suelo del préstamo hipotecario "no" ofrece "una claridad deseable".
La cláusula suelo es "abusiva" y aparece "claramente oscurecida"
Según expone la sentencia, se estipuló que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrató sería del 3,820% y de ahí "se desprende la creación de la confusión de que se estaba contratando un préstamo hipotecario con un interés variable, cuando en realidad se trataba de un préstamo con interés fijo mínimo y variable solo al alza respecto a dicho tipo mínimo", que hace "ilusorias las expectativas del prestatario en caso de bajar el Euribor por debajo de ese tipo mínimo".
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife concluye que "la cláusula suelo no es transparente" y que, además, "es abusiva en tanto supone un desequilibro importante en perjuicio del consumidor", ya que "no se beneficia el prestatario de la variación a la baja".
Además, la sala apunta que la cláusula aparece "entre otra multitud, sin destacar sobre toda la complejidad de cláusulas que un contrato de esta naturaleza conlleva", por lo que considera que aparece "claramente oscurecida". Por ello, declara la nulidad de la cláusula suelo y, de acuerdo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016, condena al Banco Santander a devolver al cliente las cantidades "indebidamente percibidas" desde su aplicación.
Aplicó el IRPH sin ofrecer al cliente otros índices "más ventajosos"
En el mismo sentido se pronuncia el fallo sobre el índice de IRPH del préstamo hipotecario, el cual también ha anulado condenando a la entidad bancaria a restituir al afectado las cantidades "indebidamente cobradas". Y es que, a juicio del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, no ha quedado acreditado que el banco proporcionara al demandante "información de calidad y suficiente".
Asimismo, la sala concluye que la entidad bancaria "no ofreció al cliente otros índices diferentes como el Euribor para que pudiese optar entre ellos", cosa que se cree que el demandante habría hecho al ser "más ventajosos" para él, razón por la que el Juzgado cree que "se omitieron".
"Falta de transparencia que, a juicio de esta juzgadora, se establece como suficiente para declarar la nulidad", señala la magistrada, que ordena así su eliminación ordenando que se mantenga "únicamente como tipo de referencia el Euribor, más el diferencial del 0,25%", con condena al banco a devolver al cliente "las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la aplicación de dicha cláusula".
Un intereses de demora "desproporcionadamente alto"
En cuanto a los interés de demora, en la sentencia se recoge que es del 19% y que fue calculado "añadiendo cuatro puntos al tipo de interés ordinario", señalando al respecto que el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que "los intereses moratorios en préstamos hipotecarios que superen en dos puntos porcentuales a los intereses remunatorios serán reputados abusivos".
Por ello, la sentencia estipula que los intereses de demora deben reducirse "al 3,67%" y declara la "nulidad del interés de demora pactado" al considerar que es "desproporcionadamente alto" y que quebranta la doctrina del Tribunal Supremo.
Por último, con respecto a la cláusula de vencimiento anticipado, que se establecía "ante el impago de una sola de las cuotas", la jueza Silvia Muñoz también ha declarado su "abusividad" por la "evidente desproporción que genera en cuanto a derechos y obligaciones entre las partes en detrimento del consumidor prestamista", anulando la misma.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife también condena al Banco Santander en costas, aunque contra la sentencia cabe recurso de apelación, que sería resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.