José Ramón Rodríguez, acusado de apuñalar a su pareja sentimental, ha sido considerado culpable por la Audiencia Provincial de Las Palmas de un delito de homicidio en grado de tentativa, con los agravantes de abuso de superioridad y mixta de parentesco. Así, se le ha condenado a ocho años de prisión y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, imponiéndole además el pago de las costas causadas por el proceso.
Los hechos se remontan al año 2004 y sucedieron en un apartamento de un complejo de Puerto del Carmen. Según los informes periciales del médico forense aportados a la causa, Teresa Martín fue apuñalada hasta diez veces en diversas partes del cuerpo con un cuchillo. Durante el juicio, la víctima aseguró que ésta no era la primera vez que Rodríguez le agredía.
La defensa del condenado solicitó la eximente completa- considera que actuó con las facultades anuladas- o en su defecto incompleta -anuladas parcialmente por la ingesta de estupefacientes- y pidió una rebaja penal. En el juicio Rodríguezdijo: "Sé que lo hice, pero lo hice bajo los efectos de las drogas y el alcohol". Sin embargo, la Sala ha considerado que el consumo de dicha sustancia fue "posterior a la ejecución del delito objeto de enjuiciamiento, y buscado en propósito de lograr su impunidad, amparándose para ello en una pretendida exención de responsabilidad penal por consumo de drogas".
Asimismo, la Audiencia ha solicitado que se inicie un procedimiento penal para depurar las posibles responsabilidades penales en que podrían haber incurrido los responsables de la Policía Local de Haría, ya que en el juicio quedó en entredicho la labor que realizaron en los hechos posteriores al suceso.
Según señaló el hijo del condenado, O.R., salió en busca de Ramón Rodríguez, porque su hermana y el mismo acusado le habían dicho por teléfono que iba a cometer una "locura", y que quería terminar con su vida en el Risco de Famara. O.R. salió en su búsqueda en otro coche e inició una persecución por la que, según su testimonio, provocó que el coche de Ramón Rodríguez volcara y se saliera de la vía, con intención de evitar que cometiera esa "locura".
Según los agentes que intervinieron en el juicio, existía una orden por parte del Teniente de la Guardia Civil para que no se manipulara el lugar del accidente, ya que se había descubierto que el conductor de uno de los vehículos, Ramón Rodríguez, era el presunto agresor de Teresa Martín, que estaba siendo atendida en un centro hospitalario por diversas puñaladas y contusiones y en un principio la víctima había afirmado que la agresión se produjo en el vehículo. Sin embargo, cuando la Guardia Civil llegó se encontró con que "los coches habían sido retirados y la carretera limpiada". Para la Sala no "parece razonable la conducta de la Policía Local de Haría, que pese a recibir una orden expresa de la Guardia Civil, deciden por propia iniciativa acordar la retirada de los vehículos implicados así como limpiar completamente la calzada, impidiendo con ello que el equipo de atestados de la Guardia Civil de Tráfico desarrollara su labor específica":
Además, respecto a este hecho, la Audiencia considera que con el fin de obtener una coartada a fin de eludir la responsabilidad de sus actos, Rodríguez fingió este accidente de tráfico tras consumir cocaína después de la agresión. Para la Sala "no resulta creíble que una persona que supuestamente se encontraba obnubilado por el consumo abundante de cocaína y alcohol que le impidiese comprender la agresión que acababa de cometer, fuese sin embargo capaz de subirse a su coche, circular con él dos horas y media, llegando a sostener una conversación telefónica, conducir a una velocidad elevada y sólo perder el control de su vehículo cuando un hijo suyo lo echa de la calzada después de perseguirlo varios kilómetros".