Política

El Boletín Oficial de Canarias publica los nuevos Estatutos del Consorcio del Agua de Lanzarote

Una de las modificaciones permiten que se agilice la tramitación de expedientes, tanto de redacción de proyectos como de ejecución y supervisión de las obras

Oswaldo Betancort preside la Asamblea Extraordinaria del Consorcio del Agua

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este martes el Anuncio del Consorcio del Agua de Lanzarote relativo a la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la entidad. Hay que recordar que esta novedosa reglamentación fue aprobada a finales de agosto por la Asamblea Extraordinaria del Consorcio del Agua de Lanzarote, con el objetivo de modernizar su organización y asegurar una gestión acorde con los nuevos retos que afronta.

Además, esta modificación estatutaria obedece a una exigencia legal recogida en la reforma operada en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013. Tal y como recuerda el vicepresidente de la entidad participada por el Cabildo y los ayuntamientos, Domingo Cejas, “tras casi cinco décadas de vigencia, ante la evolución demográfica de Lanzarote y La Graciosa, con el consiguiente aumento del número de abonados y la necesidad de renovar las infraestructuras hidráulicas, el Consorcio del Agua requería de su adaptación en términos de organizativos y de administración, para ser más eficaces y eficientes”.

Uno de los aspectos a destacar es que los nuevos Estatutos agilizan la tramitación de expedientes, tanto de redacción de proyectos como de ejecución y supervisión de las obras. “A día de hoy existen más de 120 actuaciones previstas para abordar”, tanto en las redes de abastecimiento como en depuración y saneamiento, así como proyectos de red nueva y supervisión de obras realizadas por otras administraciones, ha recordado al respecto el presidente del Cabildo, Oswaldo Betancort.

 

Despacho preferente: un Consorcio más ágil

Los nuevos Estatutos aprobados definitivamente y publicados este martes en el Boletín Oficial de Canarias adaptan el porcentaje de participación de los municipios consorciados, adaptándolo a la población de los mismos. Dicho porcentaje afecta al sistema de votación dado que el voto equivale al porcentaje de participación, así como en el supuesto de que en el presupuesto anual se prevea la necesidad de que los entes consorciados realicen aportaciones económicas.

En tal caso, la aportación se distribuye de conformidad con el porcentaje de participación actualizado. Conviene recordar que, dado que el fin del Consorcio es la mejora del servicio insular, dicho porcentaje no afecta en nada a las decisiones inversoras y de proyectos que decida afrontar el Consorcio del Agua de Lanzarote en cada uno de esos municipios.

Igualmente, los Estatutos mejoran la regulación de las relaciones institucionales entre el Consorcio y las Administraciones que lo conforman. Y así, a las actuaciones de obra hidráulica que requieran cooperación administrativa o licencia se les aplicará a partir de ahora “la tramitación de urgencia y despacho preferente”, al tratarse de obras de ejecución prioritaria que se encuentran dentro de las competencias municipales.

 

La Asamblea tiene mayor protagonismo

Para abordar los muchos e importantes proyectos de futuro que tiene en agenda el Consorcio del Agua, los Estatutos incluyen novedades en los órganos de gobierno y en la delegación de competencias, con la intención de hacer más ágil y colaborativo el seguimiento de las obras. Así, se suprime el Consejo de Administración dada la nula virtualidad que ha tenido durante el funcionamiento del Consorcio desde sus orígenes, otorgándole mayores competencias a la Asamblea.

Además, se crea la figura de la vicepresidencia, que recaerá por el titular de la Consejería de Aguas del Cabildo Insular de Lanzarote, tal y como se ha venido haciendo durante años, de hecho o con delegaciones puntuales.

Desde los orígenes, el titular de la Consejería de Aguas ha asumido y liderado el Consorcio de Aguas de Lanzarote, si bien los Estatutos no lo preveían. Y por último, la nueva normativa permite que la presidencia pueda delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Asamblea, en la Vicepresidencia o en las personas representantes de las entidades consorciadas.

Dichas delegaciones pueden ser genéricas o específicas, relativas a un proyecto o asunto determinado y se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto, o hasta que por parte de la Presidencia revoque la delegación. Es esta una herramienta muy útil porque estas delegaciones permiten, por ejemplo, al titular de la Alcaldía de un municipio en el que se van a ejecutar proyectos asumir esas intervenciones y hacer la supervisión de obras, lo que supone la agilización en la ejecución de las mismas.