La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa promotora de 170 viviendas en Argana Alta, Construcciones Curbelanz S.L., que reclamaba al Ayuntamiento de Arrecife el pago de 8.237.045,37 euros en concepto de justiprecio (valor) de unos 10.000 m2 de suelo ubicados en una finca de su propiedad que el Plan General de Arrecife destinó a vías públicas, actualmente denominadas calle Folías, Polca, Felo Monzón y otra sin nombre.
En una Sentencia que lleva fecha de 10 de octubre del corriente año, el Alto Tribunal, desestima la millonaria reclamación del promotor, que había basado su recurso en el hecho de que el Plan General de Arrecife aprobado en noviembre de 2003 había clasificado el suelo donde se abrieron dichas calles como suelo "urbano consolidado", considerando que en este tipo de suelo los terrenos que se destinen a viales públicos debe obtenerlos el Ayuntamiento por expropiación.
Sin embargo, la Sala acoge los argumentos expuestos por la defensa municipal, dirigida por el letrado Agustín Domingo Acosta, quien durante los tres años que ha durado el procedimiento había sostenido que el suelo destinado a esas cuatro calles debía considerarse un suelo de cesión obligatoria para el promotor a fin de poder materializar el aprovechamiento urbanístico (las viviendas) que el planeamiento permitía edificar en sus terrenos.
De este modo, en los fundamentos de la Sentencia se razona que "ese Plan General tenía trazadas, que no ejecutadas, tales vías y cuando la demandante ejecutó la urbanización conocía y aceptaba su condición de vías de cesión obligatoria", añadiendo que "por ello lejos de haber quedado sin aprovechamiento alguno, la entidad demandante obtuvo el aprovechamiento de su suelo -172 viviendas- mediante la urbanización por él voluntariamente asumida".
En definitiva, considera el Tribunal que "en fecha 5-11-2003, momento en que se produjo la aprobación de la aprobación de la Adaptación Básica del Plan General de Arrecife al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (Adaptación publicada en el BOP de 2 de agosto de 2004), los terrenos en cuestión no estaban urbanizados y carecían de los servicios urbanísticos que el artículo 51.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias establece para el suelo urbano consolidado".
Criterio aplicable a otros casos
La doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia en este caso, además del gran alivio económico que supone para las arcas municipales, también puede sentar precedente para la resolución de otros litigios que actualmente se encuentran en tramitación, en los que los propietarios de terrenos que han demandado al Ayuntamiento ante los Tribunales han fundado sus reclamaciones en el hecho de que la Adaptación Básica del Plan General de Arrecife actualmente en vigor clasifica los suelos controvertidos como "suelo urbano consolidado", a pesar de que en la realidad dichos suelos no cuentan con todos los servicios urbanísticos para ello.
Más de 50 millones de ahorro en expropiaciones
El resultado de este litigio eleva a 50 millones de euros el ahorro que para las arcas municipales ha supuesto el éxito de su defensa en los tribunales durante los últimos tres años, en los que ya se han resuelto en firme cerca de una veintena de procesos judiciales multimillonarios en materia expropiatoria de forma muy favorable para los intereses del municipio, gracias a la magnífica defensa jurídica que ha tenido el Ayuntamiento ante los tribunales en unos litigios tan complejos y difíciles como estos, en cada uno de los cuales están en juego reclamaciones astronómicas cuyo resultado no solo podría suponer un duro revés para la economía municipal sino también para el conjunto de las políticas a desarrollar en las demás áreas de gobierno.