Política

Acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Haría

DOÑA MARÍA JOSEFA FIGUEIRA BLANCO, SECRETARIA ? INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE HARÍA, CERTIFICA: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de noviembre de dos mil diez, con la ...

DOÑA MARÍA JOSEFA FIGUEIRA BLANCO, SECRETARIA ? INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE HARÍA, CERTIFICA: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de noviembre de dos mil diez, con la asistencia de diez de los trece Concejales que legalmente la componen, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe de forma literal:

"Primero: Declaración de resolución y extinción de acuerdo entre el Ayuntamiento de Haría y el Cabildo de Lanzarote para la explotación turística de la Cueva de los Verdes.

Por el Sr. Alcalde se propone la adopción del acuerdo incluido en la propuesta de Alcaldía e informado favorablemente por la Comisión Informativa de Recursos que literalmente dice:

El Sr. Alcalde somete a la consideración de la Comisión Informativa la siguiente propuesta para su elevación al Pleno:

PROPUESTA DE ALCALDÍA

Desde hace ya más de 30 años el Ayuntamiento de Haría llegó a acuerdo con el Cabildo Insular de Lanzarote a fin de que dicha administración pudiera usar los terrenos propiedad del Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la denominada "Cueva de los Verdes" para que el Cabildo pudiera explotar la referida Cueva turísticamente a cambio de una contraprestación económica al Ayuntamiento de Haría consistente en el 5 por ciento de la recaudación obtenida de la venta de entradas a la referida Cueva, pagaderas trimestralmente.

Sin embargo, el Cabildo de Lanzarote ha venido incumpliendo reiteradamente sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Haría a sabiendas, además, de que este Municipio ha sacrificado el desarrollo turístico, renunciando al establecimiento de oferta alojativa turística hotelera y extra hotelera en el mismo, como así se recogió en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote aprobado en 1991. Por lo que los ingresos derivados de la explotación turística de la Cueva de los Verdes por el Cabildo de Lanzarote constituyen no solo una de las principales fuentes de ingresos de la Corporación, sino también prácticamente los únicos ingresos derivados del turismo que el municipio recibe de la administración insular, de ahí que el incumplimiento por el Cabildo de tan básicas y sencillas obligaciones de pago (reducida a la simple afectación del 5 por ciento de los ingresos por entradas al pago del canon al Ayuntamiento de Haría) resulte absolutamente injustificable, porque el Cabildo está desviando el dinero público que le corresponde al Ayuntamiento de Haría para el pago de sus gastos corrientes, lesionando gravemente los intereses públicos municipales.

Estos incumplimientos se han venido agravando a partir del año 2008 hasta alcanzar en la actualidad extremos absolutamente insostenibles para esta Corporación, al acumularse deudas por el indicado concepto que ya suman varias anualidades, habiéndose desatendido los múltiples requerimientos que esta Corporación ha realizado al Cabildo Insular exigiendo el pago de la deuda acumulada, lo que exige adoptar medidas concluyentes en orden a hacer valer de inmediato los derechos y legítimos intereses municipales ante el patente incumplimiento y evidente incapacidad del Cabildo de Lanzarote para atender el pago que corresponde a este Municipio por la explotación turística de la referida Cueva.

En razón de lo cual, y una vez visto el informe emitido por la Secretaría Municipal en fecha 15 de noviembre de 2010, núm. 878 del R.I. de Informes de igual fecha, y considerando las especialidades de la situación, es por lo que con independencia de las acciones que esta Corporación ya ha adoptado para reclamar judicialmente las cantidades atrasadas y las que se siguen devengando hasta el completo pago de las mismas y entrega de la posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se propone a la Comisión Informativa la adopción del siguiente acuerdo para su elevación al Pleno:

Primero: Declarar resuelto y extinguido el acuerdo que este Ayuntamiento mantenía con el Cabildo de Lanzarote para la explotación turística de la Cueva de los Verdes por el sistemático, reiterado y grave incumplimiento de sus obligaciones económicas por parte del Cabildo de Lanzarote.

Segundo: Requerir al Cabildo de Lanzarote para que en el plazo máximo de treinta días siguientes a la notificación de este acuerdo cese en el uso de la referida Cueva y restituya la posesión de la misma a esta Corporación.

Tercero: Mandatar al Alcalde de esta Corporación para que en el caso de que el Cabildo no cumpliera lo requerido en el plazo establecido ejerza las acciones judiciales que procedan para conseguir lo acordado.

No obstante, el Pleno acordará lo que estime más oportuno.

En Haría, a 15 de noviembre de 2010

EL ALCALDE

Fdo: José M. Torres Stinga

Por tanto, a la vista del resultado de los votos emitidos queda aprobada la propuesta de Alcaldía sobre declaración de resolución y extinción de acuerdo entre el Ayuntamiento de Haría y el Cabildo de Lanzarote para la explotación turística de la Cueva de los Verdes por el siguiente resultado:

Votos a favor: siete (7), correspondientes al Grupo de Gobierno (Coalición Canaria).

Votos en contra: uno (1) correspondiente a la Sra. Concejal del grupo

Mixto por el Partido de Independientes de Lanzarote (PIL).

Abstenciones: dos (2); de ellas una (1) correspondiente al Sr. Concejal del Grupo Mixto por la Coalición Partido Socialista Obrero Español - Alternativa Democrática (PSOE-ALDEM); y una (1) correspondiente al Sr. Concejal del Grupo Mixto por el Centro Canario (CCN)."

Y para que conste expido la presente, a reserva de los términos exactos que resulten del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 y artículo 145 de la Ley 14/1990, de reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones de Canarias, por remisión del artículo 2 de dicha norma legal, con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Haría, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.