El 23 de junio de 2017 quedó visto para sentencia el juicio penal por la presunta comisión de delitos de prevaricación urbanística y tráfico de influencias en la concesión de la licencia de actividad de la Bodega Stratvs. Transcurridos siete meses, todavía no se ha hecho pública la sentencia, de modo que al catálogo de obscenidades y conductas y actitudes impropias que hubieron de digerir quienes asistieron a las sesiones del juicio, se suman ahora el estupor y la creciente indignación por el incomprensible e injustificable retraso en hacer pública dicha sentencia.
Por el foro circulan rumores que indican que la sentencia quedó redactada en el mes de septiembre, y que el retraso se debe a la redacción de un voto particular por uno de los componentes del tribunal. El voto particular es el mecanismo a través del cual los magistrados que no estén de acuerdo con el contenido de una resolución judicial pueden manifestar su opinión, y puede ser concurrente cuando se está de acuerdo con el fallo, pero no con la argumentación jurídica en que se fundamenta, y discrepante cuando el desacuerdo alcanza no solo a las consideraciones jurídicas, sino también al sentido del fallo.
Según parece, en este caso el voto particular sería discrepante, en cuyo caso las razones de la discrepancia deberían haber aflorado de inmediato durante el desarrollo del proceso de deliberación, por lo que debiera ser relativamente sencillo expresar las opiniones en las que se funda el desacuerdo, de modo que la redacción del voto particular no puede justificar el enorme retraso que viene sufriendo la publicación de la sentencia.
Además, se da la circunstancia de que la responsabilidad sobre este incomprensible e injustificable retraso recae sobre la persona en quien concurren funciones gubernativas además de las estrictamente jurisdiccionales, es decir, quien preside el órgano colegiado que debe dictar la sentencia y el propio Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que debiera ser el primer interesado en darle la mayor celeridad a ese trámite por las obligaciones legales que le incumben, entre ellas las que conciernen al mantenimiento del prestigio de los tribunales de justicia y de las componentes del órgano colegiado que han cumplido con el deber de dictar la resolución dentro de los plazos legales.